Ley 1925 de 2018, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea', suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014 - 24 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735690589

Ley 1925 de 2018, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea', suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50664

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C, el 5 de agosto de 2014.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del precitado instrumento internacional, certificado por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo de Trabajo de Tratados y consta en doce (12) folios).

El presente proyecto de ley consta de veintiún (21) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 153 DE 2016

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea ", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C, el 5 de agosto de 2014.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C, el 5 de agosto de 2014.

(Para ser transcrito: se adjunta copia fiel y completa del precitado instrumento internacional, certificada por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta en doce (12) folios).

El presente proyecto de ley consta de veintiún (21) folios.

LA UNIÓN EUROPEA («la Unión» o «In UE»), por una parte, y

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, por otra. . en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Panes», CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) En el contexto de la Política Común de Seguridad y Defensa, la Unión Europea puede decidir llevar a cabo operaciones de gestión de crisis que, según In decida el Consejo, incluyan las misiones indicadas en el arliculo 42, apartado 1 y en el articulo 43, apartado I del Tra lado de la Unión Europea.

(2) La República de Colombia y la UE reconocen la importancia de la paz mundial a efectos del desarrollo de todos los Estados, y prosiguen en su empeño de contribuir al mantenimiento de la pa?. y la seguridad en sus respectivos entornos y en el mundo en general, basándose en los principios de la Carta de las Naciones Unidas,

(3) Considerando el compromiso entre las Partes de reforzar su cooperación en asuntos relacionados con la seguridad y la defensa, y reconociendo que las capacidades y aptitudes de las fuerzas de seguridad de la República de Colombia podrían emplearse en operaciones de gestión de crisis de la Ufi.

(4) La República de Colombia y la UE desean fijar unas condiciones generales relativas a la participación de la República de Colombia en las.operaciones de gestión de crisis de la UE en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible parlicipación futura, en lugar de definir dichas condiciones caso por caso para cada operación,

(5) Un acuerdo de este tipo debe emenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y no debe prejuzgar tampoco la capacidad de la República de Colombia de decidir en cada caso concrelo si desea participai en una operación de gestión de crisis de la UE,

(ó) La Unión decidirá si se invitará a terceros Estados a participar en una operación de gestión de crisis de la UE. La República de Colombia puede aceptar la invitación de la Unión Europea y ofrecer su contribución. En ese caso, la Unión decidirá si acepta la contribución propuesta por Colombia,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

SECCIÓN [ DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

Decisiones relativas a la participación.

1. A raíz de una decisión de la Unión de invitar a la República de Colombia a participar en una operación de gestión de crisis de la UE, la República de Colombia, en la aplicación del presente Acuerdo, comunicará a la Unión Europea ía decisión de su autoridad compéleme relativa a su ■ participación, con inclusión de su propuesta de contribución.

2. La Unión evaluará la contribución propuesta por la República de Colombia, en consulta con ella,

3. La Unión facilitará lo antes posible a la República de Colombia una primera indicación de la contribución posible a los costes comunes de la operación, con objeto de ayudar a dicho Estado a formular su oferta.

4. La Unión comunicará por escrito a la República de Colombia el resultado de su evaluación y su decisión relativa a la propuesta de contribución de la República de Colombia presentada por dicho Estado con miras a garantizar la participación de la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

5. La oferta de la República de Colombia de conformidad con el apartado I y su aceptación por la DE con arregla al apartado 4 constituirán la base para la aplicación del presente Acuerdo,a cada operación concreta de gesiión de crisis.

6. La República de Colombia podrá retirarse total O parcialmente y en cualquier momento, por iniciativa propia O a petición de la Unión, y previa consulta entre las Partes, de la participación en una operación de gestión de crisis de la UE.

ARTÍCULO 2

Marco.

1. La República de Colombia se asociará con aquella Decisión del Consejo mediante la cual el Consejo Je la Unión Europea decide que la Unión va a realizar una operación de gestión de crisis, y con cualquier otra Decisión mediante la cual el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar una operaeión de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y de lo acuerdos de implcmentacíón que resulten necesarios.

2. La cowribueiórt de la República de Colombia a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la aulonomia de decisión de ta Unión,

ARTÍCULO 3

Eslatus del personal y de las fuerzas de b República de Colombia

1. El estatus del personal enviado por la República de Colombia en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UB. y/o el estatus de las fuerzas que aporte la República üe Colombia a una operación militar de gesiión de crisis de la UE. se regirán por el acuerdo pertinente sobre el eslatus de las fueras o de la misión, en caso de haberse celebrado tal acuerdo, o por cualquier otro régimen acordado entre la Unión y el Estado o los Eslados en los que se realice la operación. Se informará de ello a la República de Colombia.

2. El eslatus del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del Esiado o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por acuerdos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y las autoridades competentes de la República de Colombia.

3, ' Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatus de las fueras ode la misión citado en el apañado I, la Republicado Colombia ejercerá su jurisdicción sobre su personal que participe en la operación de gestión de crisis de la UE. En los casos en que las fueras de la República de Colombia operen a bordo de una nave o aeronave de un Estado miembro de la Unión Europea, dicho Estado ejercerá su jurisdicción, supeditada a cualquier acuerdo bilateral o multilateral vigente o futuro, con arreglo a sus propias disposiciones legales y reglamentarias y al Derecho internacional.

4. Ls República de Colombia deberá atender cualquier reclamación vinculada a su participación en una operación de gestión de crisis de la UE que presente un miembro de su personal o que afecte a dicho miembro, y k corresponderá emprender acciones, en particular las legales o disciplinarias, contra cualquier miembro de su personal de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

5. Us Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, que no sea de tipo contractual, contra la otra Parle por daños, pérdidas o destrucción de material perteneciente a cada Parte o utilizado por ella, o por lesiones o muerte de su personal, que resulten del ejercicio de sus funciones oficiales relacionadas con las aciividades previstas en el presente Acuerdo, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa.

ó. La República de Colombia se compromete a formular una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe la República de Colombia y a hacerlo en el momento de la firma del préseme Acuerdo. \

7. La Unión se compromete a garantizar que los Estados miembros de la Unión Europea formulen una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra la República de Colombia en una operación de gestión de crisis de la UE, y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Información clasificada.

1. La República de Colombia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo para la protección de la información clasificada de la UE contenidas en la Decisión 2ííl3/488/UEdel Consejo1, y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, incluido el comandante de la operación de la UE, cuando se trate de una operación militar de gestión de erisis de la UE. o el jefe de la misión cuando se trate de una operación civil de gestión de crisis de la UE.

2. Cuando las Partes hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercâmbio de información clasificada, dicho acuerdo será de aplicación en el contexto de una operación de gestión de crisis de la UE, ■

Decisión 2013/48S/U1Í dei Consejo, cie 2? de scpiicmhre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la...

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