Ley 1942 de 2018, por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 - 27 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752999225

Ley 1942 de 2018, por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50819

El Congreso de Colombia DECRETA:

TÍTULO I Artículo 1

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL

DE REGALÍAS

Artículo 1º Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías.

Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, en la suma de dieciocho billones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y un millones quinientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos moneda legal ($18.564.591.529.959), según el siguiente detalle:

TÍTULO II Artículos 2 a 11

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE

REGALÍAS CAPÍTULO I

Monto total del presupuesto de gastos del Sistema General de

Regalías

Artículo 2º Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías.

Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, en la suma de dieciocho billones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y un millones quinientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos moneda legal ($18.564.591.529.959).

CAPÍTULO II Artículo 3

Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías

Artículo 3º Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías.

De conformidad con el monto total de gastos de Sistema

General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los Órganos del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 por la suma de novecientos veintiocho mil doscientos veintinueve millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho pesos moneda legal ($928.229.576.498), según el siguiente detalle:

Parágrafo. Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020, es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en gasto funcionamiento en la presente ley, las entidades del Gobierno nacional revisarán la estructura de la Planta de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos para ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales.

CAPÍTULO III Artículo 4

Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías

Artículo 4º Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías.

De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 por la suma de quince billones quinientos sesenta y un mil trescientos treinta y nueve millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento setenta y cuatro pesos moneda legal ($15.561.339.469.174), según el siguiente detalle:

Parágrafo 1º. Fondo de Compensación Regional. En el SUBCAPÍTULO 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2019-2020, las cuales se encuentran distribuidas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.

Parágrafo 2º. Recursos destinados para el Ahorro Pensional Territorial. En el SUBCAPÍTULO 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2019-2020, los cuales se encuentran distribuidos por Departamentos y Municipios.

Mediante documento Anexo número 3, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos asignados para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y en municipios.

Parágrafo 3º. Fondo de Desarrollo Regional. En el SUBCAPÍTULO 2, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2019-2020, las cuales se encuentran distribuidas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas.

Parágrafo 4º. Mediante documento Anexo número 2, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos del Fondo de Compensación Regional distribuidos según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.

CAPÍTULO IV Artículo 5

Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías

Artículo 5º

Presupuesto de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1º de enero 2019 al 31 de diciembre de 2020 por la suma de dos billones setenta y cinco mil veintidós millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete pesos moneda legal ($2.075.022.484.287), según el siguiente detalle:

Parágrafo 1º. Asignaciones directas. En el SUBCAPÍTULO 1 del CAPÍTULO III, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2019-2020.

Parágrafo 2º. Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaría.

CAPÍTULO V Artículos 6 a 11

Incorporación de rendimientos financieros Acto Legislativo 04 de 2017, mayor recaudo 2017-2018, rendimientos financieros antes del Acto Legislativo 04 de 2017, oro y chatarra después del Acto Legislativo 01 de 2015 y desahorro FAE

Artículo 6º Incorporación de rendimientos financieros.
  1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de seiscientos treinta y nueve mil doscientos cuatro millones ciento ochenta y siete mil quinientos setenta y ocho pesos moneda legal ($639.204.187.578), provenientes de los rendimientos financieros que se generarán a 31 de diciembre de 2018 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:

  2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos millones novecientos treinta y un mil trescientos cinco pesos moneda legal ($447.442.931.305) al Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios, según el siguiente detalle:

  3. De los recursos incorporados en el numeral 1 del presente artículo, destínese la suma de ciento noventa y un mil setecientos sesenta y un millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y tres pesos moneda legal ($191.761.256.273) al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del, según el siguiente detalle:

Artículo 7º Mayor recaudo 2017-2018.
  1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de tres billones setecientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y ocho millones doscientos noventa y nueve mil ciento once pesos ($3.743.368.299.111), resultante de la diferencia entre el valor presupuesto para este bienio y el valor efectivamente recaudado en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:

  2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de tres billones setecientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y ocho millones doscientos noventa y nueve mil ciento once pesos ($3.743.368.299.111) al Presupuesto de gastos, según el siguiente detalle:

    Parágrafo 1º. Mediante los documentos anexos 4, 5 y 6, que hacen parte integral de la presente ley, se detallan los recursos por departamentos y municipios de las asignaciones directas, del Fondo de Compensación Regional proyectos locales 40% y del Fondo de Ahorro Pensional Territorial, respectivamente.

    Parágrafo 2º. El Gobierno nacional mediante decreto hará los ajustes a que haya lugar una vez se realice el cierre y liquidación del presupuesto del bienio 2017-2018.

Artículo 8º Incorporación Rendimientos Financieros antes del Acto Legislativo 04 de 2017.
  1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de quinientos veintidos mil ochocientos noventa y cuatro millones novecientos nueve mil cuatrocientos sesenta y tres pesos moneda legal ($522.894.909.463), provenientes de los rendimientos financieros que se fueron generados antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, así:

  2. Los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de quinientos veintidós mil ochocientos noventa y cuatro millones novecientos nueve mil cuatrocientos sesenta y tres pesos moneda legal ($522.894.909.463) al presupuesto de gastos de las entidades receptoras directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, para financiar proyectos de gestión del riesgo, adaptación al cambio climático o situaciones de emergencia, según el siguiente detalle:

    Parágrafo. En desarrollo de los objetivos del Sistema General de Regalías contenidos en la Ley 1530 de 2012, los recursos de que trata el presente artículo serán distribuidos entre municipios y distritos donde se haya declarado la situación de emergencia o desastre, según la metodología definida por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para su aplicación y asignación.

Artículo 9º Incorporación de regalías por comercialización de...

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