Ley 1946 de 2019, por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones - 4 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 756287401

Ley 1946 de 2019, por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50826

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene por objeto reestructurar el Sistema Paralímpico Colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:

  1. Deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad: se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con y/o en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos.

  2. Comité Paralímpico Colombiano: es un organismo deportivo autónomo de derecho privado sin ánimo de lucro, de duración indefinida, de integración y jurisdicción nacional, cuya conformación y funciones se rigen por la normatividad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales, estatutarias y legales vigentes.

Igualmente, será parte del Sistema Nacional de Deporte y miembro del Consejo Nacional Asesor de Coldeportes y sujeto a la inspección, vigilancia y control por parte de Coldeportes.

Artículo 3º

Ámbito de aplicación. El Comité Paralímpico Colombiano actuará como coordinador de los organismos deportivos asociados del deporte para personas con y/o en situación de discapacidad, y cumplirá con las funciones establecidas en sus estatutos, siendo estas, de interés público y social en todos los deportes, tanto en el ámbito nacional como internacional a través de las Federaciones Nacionales Deportivas que gobiernen deportes para personas con y/o en situación de discapacidad de acuerdo a los lineamientos internacionales de gober-nanza de cada deporte.

Parágrafo. El Comité Paralímpico Colombiano, en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, tendrá un término de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley, para la implementa-ción de lo dispuesto en este artículo. La composición y funcionamiento de los diferentes organismos deportivos para personas con y/o en situación de discapacidad serán organizados de conformidad con los linea-mientos del Comité Paralímpico Internacional.

Artículo 4º Objetivo del Comité Paralímpico Colombiano.

El Comité Paralímpico Colombiano tiene como objetivo contribuir al desarrollo deportivo del país, así como, integrar, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos fijados por Coldeportes, con sujeción a lo dispuesto en sus estatutos, por la Carta Paralímpica, reglamentos y lineamientos internacionales que regulen la materia.

Artículo 5º Funciones del Comité Paralímpico Colombiano.

El Comité Paralímpico Colombiano como coordinador del deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Generar acciones tendientes a la cualificación del recurso humano propio del sector;

  2. Contribuir a la construcción y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo;

  3. Afiliar a las federaciones deportivas, conforme a la normativi-dad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes;

  4. Elaborar en coordinación con las...

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