Ley 1946 de 2019, por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 50826 |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
La presente ley tiene por objeto reestructurar el Sistema Paralímpico Colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes.
Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:
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Deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad: se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con y/o en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos.
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Comité Paralímpico Colombiano: es un organismo deportivo autónomo de derecho privado sin ánimo de lucro, de duración indefinida, de integración y jurisdicción nacional, cuya conformación y funciones se rigen por la normatividad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales, estatutarias y legales vigentes.
Igualmente, será parte del Sistema Nacional de Deporte y miembro del Consejo Nacional Asesor de Coldeportes y sujeto a la inspección, vigilancia y control por parte de Coldeportes.
Ámbito de aplicación. El Comité Paralímpico Colombiano actuará como coordinador de los organismos deportivos asociados del deporte para personas con y/o en situación de discapacidad, y cumplirá con las funciones establecidas en sus estatutos, siendo estas, de interés público y social en todos los deportes, tanto en el ámbito nacional como internacional a través de las Federaciones Nacionales Deportivas que gobiernen deportes para personas con y/o en situación de discapacidad de acuerdo a los lineamientos internacionales de gober-nanza de cada deporte.
Parágrafo. El Comité Paralímpico Colombiano, en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, tendrá un término de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley, para la implementa-ción de lo dispuesto en este artículo. La composición y funcionamiento de los diferentes organismos deportivos para personas con y/o en situación de discapacidad serán organizados de conformidad con los linea-mientos del Comité Paralímpico Internacional.
El Comité Paralímpico Colombiano tiene como objetivo contribuir al desarrollo deportivo del país, así como, integrar, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos fijados por Coldeportes, con sujeción a lo dispuesto en sus estatutos, por la Carta Paralímpica, reglamentos y lineamientos internacionales que regulen la materia.
El Comité Paralímpico Colombiano como coordinador del deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad cumplirá con las siguientes funciones:
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Generar acciones tendientes a la cualificación del recurso humano propio del sector;
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Contribuir a la construcción y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo;
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Afiliar a las federaciones deportivas, conforme a la normativi-dad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes;
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Elaborar en coordinación con las...
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