Ley 1998 de 2019, por medio de la cual se rinden honores a los estudiantes fallecidos en los hechos ocurridos el día 17 de enero de 2019, en la Escuela de Cadetes de Policía 'General Francisco de Paula Santander', autorizando al Gobierno nacional para su ascenso postumo, con reconocimiento prestacionaly pensional a los beneficiarios y se dictan otras disposiciones - 14 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826676537

Ley 1998 de 2019, por medio de la cual se rinden honores a los estudiantes fallecidos en los hechos ocurridos el día 17 de enero de 2019, en la Escuela de Cadetes de Policía 'General Francisco de Paula Santander', autorizando al Gobierno nacional para su ascenso postumo, con reconocimiento prestacionaly pensional a los beneficiarios y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51137

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene por objeto rendir honores a los estudiantes fallecidos y lesionados en los hechos ocurridos el día 17 de enero de 2019, en la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander". Se autoriza al Gobierno nacional para que ascienda de forma postuma a los estudiantes fallecidos, y se otorgue reconocimiento prestacional y pensional a los beneficiarios o quien acredite mejor derecho, y se dictan otras disposiciones en lo referente al personal uniformado de la Policía Nacional de Colombia que se encontraba en comisión de estudios o licencia remunerada en la Escuela de Formación. Se autoriza la construcción de un monumento conmemorativo, y se establece como fecha oficial del Estudiante de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional de Colombia, el día 17 de enero de cada año.

Artículo 2º

Autorícese al Gobierno nacional ascender de manera postuma al grado Subteniente, al personal de estudiantes de la Escuela de Formación de oficiales de la Policía Nacional, fallecidos en actos meritorios, con motivo del atentado ocurrido el día 17 de enero de 2019, con sus respectivos derechos prestacionales y pensionales a los beneficiarios o quien acredite mejor derecho contenidos en la ley, de conformidad con las disposiciones vigentes de la fuerza pública, sin que sea exigible para este acto, demostrar la dependencia económica respecto del causante.

Artículo 3º

El personal uniformado de la Policía Nacional de Colombia que se encontraba en comisión de estudios o licencia remunerada en la Escuela de Formación de Oficiales, se regirá por las normas prestacionales y pensionales de la categoría que ostentaban al momento del fallecimiento, sin perjuicio de que sus beneficiarios puedan optar por el régimen que contenga los derechos prestacionales y pensionales más favorables.

Parágrafo 1º. Al personal relacionado en el presente artículo, se le otorgará el ascenso póstumo al grado de Subteniente en forma excepcional.

Parágrafo 2º. Autorícese al Gobierno nacional para adelantar los trámites de reconocimiento de la nacionalidad colombiana por adopción de manera póstuma a la cadete ecuatoriana Erika Sofía Chico Vallejo.

La solicitud de reconocimiento se iniciará por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando...

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