Ley 1544 de 2012, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los Ciento Cincuenta (150) años de Fundación del municipio de Pereira y rinde público homenaje a sus habitantes. - 5 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 385243528

Ley 1544 de 2012, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los Ciento Cincuenta (150) años de Fundación del municipio de Pereira y rinde público homenaje a sus habitantes.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48482
3
Edición 48.482
Jueves, 5 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de
interés social para el municipio de Sogamoso:
1. Construcción de la Biblioteca Pública Municipal “Rafael Gutiérrez
Girardot”.
2. Recuperación de la infraestructura vial y paisajística del Centro
Cultural y Religioso de Morcá.
3. Construcción del Centro Administrativo Municipal.
4. Construcción del Archivo Municipal de Sogamoso.
Artículo 5°. Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar las apropia-
ciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de los proyectos
de que trata el artículo cuarto (4°) de la presente ley. Lo anterior, previa
inscripción de los proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de
Inversión del Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de
las demás disposiciones legales para acceder a recursos del Presupuesto
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Artículo 6°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley,
podrán concurrir la Nación, el departamento de Boyacá y el municipio de
Sogamoso a través de convenios interadministrativos, para ello realizarán
las necesarias y correspondientes apropiaciones presupuestales necesarias.
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El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Federico Rengifo Vélez.
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y
Crédito Público,
Germán Arce Zapata.
LEY 1544 DE 2012
(julio 5)
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los Ciento Cincuenta (150) años de Fundación del munici-
pio de Pereira y rinde público homenaje a sus habitantes.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de los ciento
cincuenta (150) años de fundación del municipio de Pereira, Capital del
Departamento de Risaralda, los cuales se celebrarán el treinta (30) de
agosto de dos mil trece (2013) y rinde público homenaje a sus habitantes,
exaltando la memoria de sus fundadores, entre ellos el presbítero Remigio
Antonio Cañarte y Jesús María Ormaza.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República
rendirán honores al Municipio de Pereira, en la fecha que las autoridades
locales señalen para el efecto, y se presentarán con comisiones integradas
por miembros del Gobierno Nacional y el Congreso de la República.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento
y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución
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en el Presupuesto General de la Nación, y/o promueva a través del Sistema
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de adelantar las siguientes obras de interés público y social, promotoras
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de Pereira, en el departamento de Risaralda:
1. Construcción del Parque Lineal del río Otún, así como el desarrollo
de la operación urbana integral en dicho sector, entendido como patri-
monio ambiental y cultural de la ciudad.
2. Construcción del proyecto denominado “La Calle de la Fundación”,
situado en la central y tradicional Calle 19, lugar de encuentro de habi-
tantes y visitantes de la ciudad.
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Centro Tecnológico ubicado en el área suroccidental de la ciudad, que
se establecerá en la histórica comuna Cuba del municipio de Pereira.
4. Mejoramiento de la infraestructura del lado aire y lado tierra del
Aeropuerto internacional Matecaña.
Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno
Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Ge-
nerales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia
presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en
cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y
en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan
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Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Federico Rengifo Vélez.
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y
Crédito Público,
Germán Arce Zapata.

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