Ley 1550 de 2012, por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la nación el Carnaval del Perdón y la Reconciliación del Valle del Sibundoy, Putumayo. - 5 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 385243540

Ley 1550 de 2012, por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la nación el Carnaval del Perdón y la Reconciliación del Valle del Sibundoy, Putumayo.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48482
7
Edición 48.482
Jueves, 5 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
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e implementación de los PRAE, de los Proyectos Ciudadanos y Comu-
nitarios de Educación Ambiental (Proceda), y de los Comités Técnicos
Interinstitucionales de Educación Ambiental (Cidea); estos últimos,
concebidos como mecanismos de apoyo a la articulación e instituciona-
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y b) En la puesta en marcha de las demás estrategias de esta política, en
el marco de los propósitos de construcción de un proyecto de sociedad
ambientalmente sostenible.
Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-
co, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda
y Crédito Público,
Germán Arce Zapata.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Frank Pearl González.
LEY 1550 DE 2012
(julio 5)
por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la nación el Carnaval del Perdón y la Reconciliación del Valle
del Sibundoy, Putumayo
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar patri-
monio cultural de la nación el Carnaval del Perdón y la Reconciliación
del Valle del Sibundoy, Putumayo.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-
co, Encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda
y Crédito Público,
Germán Arce Zapata.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1853 DE 2012
(junio 29)
por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., para celebrar un contrato
de empréstito externo con el Banco de Bogotá S. A., hasta por la suma de sesenta millo-
nes de dólares (USD$60.000.000), de los Estados Unidos de América.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial
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CONSIDERANDO:
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Eléctrica S. A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización
para la contratación de un empréstito externo hasta por la suma de sesenta millones de
dólares de los Estados Unidos de América (USD 60.000.000), los cuales serán destinados
a cubrir las necesidades de Flujo de Caja de la empresa para el Segundo Semestre de 2012.
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General de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica
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el Acuerdo 83, que en su artículo 8°
suplentes para celebrar cualquier acto o contrato, sin límite de cuantía, como Contratante
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Que el artículo 12 del Decreto 2681 de 1993, establece que la celebración de contratos
de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta
por ciento (50%) e inferior al noventa por ciento (90%) de su capital, requerirá autorización
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente
con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.
Que el artículo 6°
en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y
celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas
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así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por
ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables
a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.
Que Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos, mixta,
constituida como sociedad anónima, de carácter comercial del orden nacional y vinculada
al Ministerio de Minas y Energía, sometida al régimen jurídico establecido por la Ley de
Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994), con participación del Estado superior
al cincuenta por ciento de su capital social.
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
respectivamente, emitió concepto favorable para que ISA, entre otros, efectúe operaciones de
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Que Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., proyecta contratar el empréstito externo de
que trata la presente resolución con el Banco de Bogotá S. A., hasta por la suma de sesenta
millones de dólares (USD$60.000.000), de los Estados Unidos de América, bajo las siguientes
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desembolso, y la amortización será pagadera en dos (2) cuotas de capital de la siguiente
manera: el 40% al vencimiento del periodo de gracia, es decir, en el mes treinta (30) y el
60% restante del capital se pagará al vencimiento del crédito, es decir, en el mes sesenta (60).
Durante el plazo, incluido el periodo de gracia, pagará sobre saldos de capital adeudados,
intereses corrientes liquidados a la tasa Libor (6 meses) adicionada en un margen igual a
tres punto cincuenta por ciento (3.50%) ambos expresados en modalidad semestre vencido.

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