Ley 2028 de 2020, por el cual se autoriza a la Asamblea del departamento de Antioquia para emitir la Estampilla Pro-Hospitales Públicos de departamento de Antioquia - 24 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846868817

Ley 2028 de 2020, por el cual se autoriza a la Asamblea del departamento de Antioquia para emitir la Estampilla Pro-Hospitales Públicos de departamento de Antioquia

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51385

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Objeto y valor de la emisión.

Autorízase a la Asamblea del departamento de Antioquia para que ordene la emisión de la Estampilla "ProHospitales" Públicos del departamento de Antioquia, hasta por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) a precios constantes de 1999.

La suma recaudada se asignará por la Asamblea Departamental, de acuerdo a las necesidades que presenten los hospitales públicos de los diferentes niveles.

Artículo 2º Destinación.

El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará principalmente para:

  1. Mantenimiento, ampliación y remodelación de la planta física.

  2. Adquisición, mantenimiento y reparación de los equipos requeridos por los diversos servicios que prestan las instituciones hospitalarias a que se refiere el artículo anterior para desarrollar y cumplir adecuadamente con la función propia de cada una.

  3. Dotación de instrumentos para los diferentes servicios.

  4. Compra de suministro.

  5. Compra y mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento nuevas áreas de laboratorio, científicas, tecnológicas y otras que se requieran para su cabal funcionamiento.

  6. Adquisición y mantenimiento de nuevas tecnologías a fin de poner las diferentes áreas de los hospitales, en especial las de laboratorio, unidades de diagnóstico, unidades de cuidado intensivo; de urgencias, de hospitalización, biotecnología, informática y comunicaciones, en consonancia con la demanda de servicios por parte de la población respectiva.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, los ingresos que perciban las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, esta podrá destinar los recursos de acuerdo al presente artículo.

Artículo 3º Atribución.

Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que determine las características, tarifas, hechos económicos...

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