Ley 2033 de 2020, por medio de la cual se dictan disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso - 27 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943679

Ley 2033 de 2020, por medio de la cual se dictan disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51388

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente Ley establece una excepción que será otorgada por el Ministerio de Transporte para que los municipios puedan contratar personas naturales y/o jurídicas, con el propósito de prestar el servicio de transporte escolar, bajo condiciones especiales de transporte y bajo el régimen de contratación pública, en lugares donde se requieran medidas diferenciadas para garantizar la accesibilidad material del derecho a la educación de la población.

Artículo 2º Criterios de focalización.

Los municipios focalizados para la aplicación de la presente Ley son aquellos que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:

  1. Municipios en los que no se cuente con empresas de servicio público de transporte especial legalmente constituidas y habilitadas.

  2. Municipios en los que las condiciones geográficas, económicas o sociales, étnicas u otras propias del territorio no permitan el uso de medios de transporte automotor.

  3. Municipios declarados con zonas de difícil acceso de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educación.

Artículo 3º Reconocimiento de la excepción.

Los municipios y/o grupos de municipios que cumplen con al menos uno de los criterios de focalización descritos en el artículo 2º e identifiquen la necesidad de contar con disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar, deberán solicitar de manera individual o conjunta al Ministerio le Transporte el reconocimiento de la excepción para la prestación de este servicio a través de una solicitud motivada.

La solicitud de reconocimiento de la excepción para la prestación del servicio de transporte escolar también podrá ser realizada por la ciudadanía y/o las asociaciones de padres de familia a las respectivas autoridades municipales, quienes se encargarán de realizar su trámite ante el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 1º. En el caso de los municipios no certificados en educación, la solicitud de reconocimiento de la excepción para la prestación del servició de transporte escolar deberá ser gestionada por el departamento.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Transporte contará con tres meses contados a partir de la recepción de la solicitud motivada del municipio departamento, para certificar el reconocimiento de la...

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