Ley 2043 de 2020, por medio de la cual se reconocen las prácticas, laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones - 27 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943690

Ley 2043 de 2020, por medio de la cual se reconocen las prácticas, laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51388

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene como objeto establecer mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria; al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título.

Artículo 2º Finalidad.

La presente ley tiene como propósito, contribuir a la materialización de los principios y derechos fundamentales del Estado Social de Derecho, entre otros: el trabajo, la dignidad humana, la seguridad social, el mínimo vital, libertad en la escogencia de profesión u oficio; garantizando que la población que ha culminado recientemente con un proceso de estudios pueda ingresar de manera efectiva a ejercer su actividad laboral.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Parágrafo 1º. Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes:

  1. Práctica laboral en estricto sentido.

  2. Contratos de aprendizaje.

  3. Judicatura.

  4. Relación docencia de servicio del sector salud.

  5. Pasantía.

  6. Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente artículo.

Parágrafo 2º. Para los efectos de la remuneración del contrato de aprendizaje, prevalece lo consagrado en la Ley 769 de 2002, respecto de los subsidios o beneficios económicos allí plasmados, especialmente lo relacionado con riesgos...

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