Ley 2070 de 2020, por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad Foncultura y se dictan otras disposiciones - 31 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855128924

Ley 2070 de 2020, por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad Foncultura y se dictan otras disposiciones

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Número de Boletín51544

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1 OBJETO.

La presente ley tiene como objeto desarrollar medidas que permitan la reactivación y el fortalecimiento del sector cultura y de la economía creativa en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2 PRINCIPIOS.

Para la aplicación de la presente ley se tendrá en cuenta los principios de coordinación administrativa, integración sectorial, garantía de los derechos culturales, promoción y fortalecimiento de los sectores asociados a la cultura y la economía creativa, en el marco de lo establecido en la Constitución de 1991, la Ley 397 de 1997 y la Ley 1834 de 2017.

CAPÍTULO II. Fondo para la promoción del patrimonio, la cultura, las artes y la creatividad. Artículos 3 a 14
ARTÍCULO 3 CREACIÓN Y OBJETO DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO, LA CULTURA, LAS ARTES Y LA CREATIVIDAD - FONCULTURA.

Créase el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, como una cuenta especial del Ministerio de Cultura, sin personería jurídica, que tendrá por objeto viabilizar proyectos técnica y financieramente para la promoción de la cultura, las artes, el patrimonio y la creatividad en todo el territorio nacional, a través de su canalización y destinación a proyectos de esta índole compatibles con las políticas culturales nacionales.

ARTÍCULO 4 ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO, LA CULTURA, LAS ARTES Y LA CREATIVIDAD - FONCULTURA.

La administración del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA estará a cargo del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 397 de 1997.

PARÁGRAFO 1o. El Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento" es una entidad con personería jurídica, sin ánimo de lucro, constituido por aportes del sector público y privado, y regido por el derecho privado en cuanto a su dirección, administración y contratación.

PARÁGRAFO 2o.- En caso de que el Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento'' no pueda ejercer por alguna razón la labor de administración de FONCULTURA, esta será ejercida directamente por el Ministerio de Cultura o por la entidad idónea que este Ministerio designe, con sujeción al marco normativo vigente y pertinente en la materia.

ARTÍCULO 5 COMITÉ DIRECTIVO DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO, LA CULTURA, LAS ARTES Y LA CREATIVIDAD - FONCULTURA.

FONCULTURA tendrá un Comité Directivo encargado de su dirección, el cual estará integrado por:

  1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda o su delegado.

  3. El Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja del Ministerio de Cultura o su delegado.

  4. El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura o su delegado

  5. Un delegado del Presidente de la República, que represente a los sectores culturales y creativos del país.

  6. Un representante de las entidades responsables de cultura en los departamentos.

  7. Un representante de las entidades responsables de cultura en los municipios.

  8. Un representante del Consejo Nacional de Cultura.

  9. El Representante legal del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento", quien tendrá voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 1o. El Ministro de Cultura únicamente podrá delegar el ejercicio de dicha función en el Secretarlo General del Ministerio o en otros funcionarlos del nivel directivo.

PARÁGRAFO 2o. El Ministro de Hacienda únicamente podrá delegar el ejercicio de dicha función en los Viceministros, en el Secretarlo General del Ministerio, o en otros funcionarlos del nivel directivo.

PARÁGRAFO 3o. Los Viceministros de la Creatividad y la Economía Naranja, y de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura únicamente podrán delegar esta función en otros funcionarlos del nivel directivo.

PARÁGRAFO 4o. La selección y participación de los representantes de que tratan los numerales 6 y 7 de este artículo será objeto de reglamentación por parte del Ministerio de Cultura.

Para el caso del numeral 6, el representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los departamentos tendrá un período de 2 años. Para el caso del numeral 7, se tendrá en cuenta un proceso de alternancia por periodos de 2 años, así: los dos primeros años será un representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los municipios de categorías 1, 2, 3 y especiales; los 2 años siguientes será un representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los municipios de categorías 4, 5 y 6.

PARÁGRAFO 5o. La secretaría técnica del Comité Directivo de FONCULTURA estará a cargo del Representante legal del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento."

ARTÍCULO 6 FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO DE FONCULTURA.

Son funciones del Comité Directivo del Fondo para la Promoción del Patrimonio la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA las siguientes:

  1. Impartir lineamientos y orientar el diseño de procedimientos adecuados para el manejo de los recursos del Fondo para la Promoción del Patrimonio la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA.

  2. Autorizar los montos y topes de los proyectos presentados al Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento" para su correspondiente financiación con recursos de FONCULTURA y/o privados.

  3. Autorizar la creación de subcuentas para la Incorporación de recursos y fuentes de financiación que tengan por objeto la promoción de la cultura, las artes, el patrimonio y la creatividad.

  4. Autorizar el traslado presupuestal de recursos entre las subcuentas existentes de acuerdo con las necesidades que requiera FONCULTURA previa aprobación técnica del Comité de Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad.

  5. Aprobar las líneas de reinversión de los rendimientos financieros de FONCULTURA.

  6. Expedir y adoptar su propio reglamento.

  7. Velar por la correcta y eficiente gestión del fondo por parte de la entidad administradora.

  8. Orientar, estimular y divulgar la presentación de proyectos que promocionen la cultura, las artes y la creatividad en todo el territorio nacional, compatibles con lo dispuesto en la presente ley.

  9. Evaluar periódicamente la gestión administrativa y contable del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA.

PARÁGRAFO. Para, el cumplimiento de sus funciones, el Comité Directivo podrá conformar comités técnicos de trabajo, integrados por representantes de las entidades que la integran, los cuales estarán bajo la supervisión del Comité Directivo.

ARTÍCULO 7 FINANCIACIÓN DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO, LA CULTURA, LAS ARTES Y LA CREATIVIDAD - FONCULTURA.

Los recursos del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, provendrán de las siguientes fuentes:

  1. Recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación, diferentes de las apropiaciones del Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas, sujetos a la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP).

  2. Recursos provenientes de apropiaciones del Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas.

  3. Recursos recaudados por la Nación por concepto de multas en casos...

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