Ley 2084 de 2021, por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte - 3 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862190404

Ley 2084 de 2021, por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51605

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones que permitan luchar contra el dopaje en el deporte, de conformidad con los parámetros y los estándares de la Agencia Mundial Antidopaje, consagrados en el Código Mundial Antidopaje vigente, buscando la protección de la salud de los deportistas y la preservación del juego limpio.

Artículo 2º Alcance.

Las disposiciones consagradas en la presente ley serán de obligatorio cumplimiento por parte de los deportistas y miembros de su personal de apoyo, los entrenadores, los dirigentes deportivos, los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 3º Responsabilidades del Ministerio del Deporte y la Organización Nacional Antidopaje en la Lucha contra el Dopaje. En el marco de la lucha contra el dopaje en el deporte, el Ministerio del Deporte, contará con una Organización Nacional Antidopaje, que será responsable de asegurar la armonización y cumplimiento de las disposiciones antidopaje en el territorio nacional

Para lograr su cometido, deberán implementar y desarrollar las siguientes actividades:

Ministerio del Deporte:

  1. Formular, e implementar las políticas antidopaje acordes con los lineamientos de la Unesco y la Agencia Mundial Antidopaje.

  2. Asegurar la independencia operativa de sus actividades, procedimientos y operaciones.

  3. Exigir que los organismos deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, así como los dirigentes, entrenadores, deportistas y su personal de apoyo, cumplan con las normas antidopaje nacionales e internacionales.

    Organización Nacional Antidopaje:

  4. Adoptar e implementar el Código Mundial Antidopaje y los estándares y modelos internacionales derivados de él.

  5. Investigar las posibles infracciones de las normas dispuestas en el Código Mundial Antidopaje.

  6. Asegurar la independencia administrativa, legal y operativa de sus actividades, procedimientos y operaciones.

  7. Planificar e implementar programas de información, prevención y educación sobre el dopaje.

  8. Trabajar en coordinación con la Agencia Mundial Antidopaje (AMA - WADA), y otras organizaciones relacionadas.

  9. Realizar la instrucción de 1a gestión de resultados sobre las presuntas infracciones de las normas de conformidad con el Código Mundial Antidopaje.

  10. Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones de las normas antidopaje por parte de los deportistas, entrenadores y/o miembros del personal de apoyo de los deportistas a efectos de suspender todos los apoyos e incentivos; en caso de que no sea demostrada la responsabilidad, se le deberá reintegrar dicho apoyo.

  11. Efectuar seguimiento a todas las infracciones de las normas antidopaje cometidas bajo su jurisdicción, e informar a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA - WADA), a las Federaciones Deportivas Internacionales y a otras organizaciones relacionadas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

Gestión de resultados

Artículo 4º Definición.

La gestión de resultados comprende el conjunto de etapas que deben adelantarse una vez se tenga conocimiento de una presunta infracción de las normas antidopaje, hasta la resolución final del asunto.

Artículo 5º Tribunal Disciplinario Antidopaje.

Con el propósito de eliminar cualquier conflicto de intereses y de garantizar la imparcialidad y autonomía en la gestión de resultados y las decisiones, créase el Tribunal Disciplinario Antidopaje, con sede en la ciudad de Bogotá D.C, como un órgano independiente de disciplina en la materia, el cual se encargará de juzgar y decidir sobre las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje y la normatividad nacional vigente, que se presenten en el deporte aficionado, y profesional, convencional y paralímpico.

El régimen disciplinario deportivo que no corresponda a presuntas infracciones derivadas del Código Mundial Antidopaje seguirá siendo competencia de las Comisiones Disciplinarias de los organismos deportivos y de la Comisión General Disciplinaria como órgano de cierre.

Las sanciones que imponga este Tribunal deberán ajustarse a lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje.

Parágrafo. La estructuración y puesta en funcionamiento del Tribunal Nacional Antidopaje deberá realizarse dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley.

Artículo 6º Salas.

El Tribunal Disciplinario Antidopaje, estará conformado por dos Salas: la Sala Disciplinaria y la Sala de Apelaciones:

La Sala Disciplinaria se encargará de resolver, en primera instancia, las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje, remitidas por la Organización Nacional de Antidopaje.

La Sala de Apelaciones, a fin de garantizar la doble instancia, se encargará de resolver los recursos pertinentes sobre las decisiones tomadas por la Sala Disciplinaria.

Los miembros de las Salas ejercerán sus...

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