Ley 455 de 1998, por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en a Haya el 5 de octubre de 1961 - 11 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587449259

Ley 455 de 1998, por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en a Haya el 5 de octubre de 1961

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CONVENCION SOBRE LA ABOLICION DEL REQUISITO DE LEGALIZACION PARA DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS

Abierto para la firma en la Haya el 5 de octubre de 1961.

Los Estados signatarios de la presente Convención, deseando abolir el requisito de legalización diplomática o consular para documentos públicos extranjeros.

Han resuelto celebrar una Convención a este respecto y han convenido las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO 1o

La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante.

Los siguientes son considerados como documentos públicos a efectos.

  1. De acuerdo con el artículo 11, la Convención entró en vigor el 24 de enero de 1965, sexagésimo día después del depósito del tercer instrumento de ratificación, respecto de los siguientes Estados, en cuyo nombre se depositaron los instrumentos de ratificación en poder del Gobierno de los países bajos en las fechas indicadas:

Yugoslavia.......25 de septiembre de 1962.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (también aplicable a Jersey, el Bailiaje de Guernesey y la Isla de Man)...21 de agosto de 1964.

Francia (también aplicable a los departamentos y territorios de Ultramar.....25 de noviembre de 1964 de la presente Convención:

  1. Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados;

  2. Documentos administrativos;

  3. Actos notariales;

  4. Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.

    Sin embargo, no se aplicará la presente Convención:

  5. A documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares;

  6. A documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras.

ARTÍCULO 2o

Cada estado contratante eximirá de legalización los documentos a los que se aplica la presente Convención y que han de ser presentados en su territorio. A efectos de la presente Convención, la legalización significa únicamente el trámite mediante el cual los agentes diplomáticos o consulares del país en donde el documento ha de ser presentado certifican la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare.

ARTÍCULO 3o

El único trámite que podrá exigirse para certificar la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación sello o estampilla que llevare, es la adición del certificado descrito en el artículo 4o., expedido por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento.

Sin embargo, no puede exigirse el trámite mencionado en el párrafo anterior cuando ya sea las leyes, reglamentos o práctica en vigor donde el documento es exhibido o un acuerdo entre dos o más Estados Contratantes la han abolido o simplificado o dispensado al documento mismo de ser legalizado.

ARTÍCULO 4o

El certificado mencionado en el primer párrafo del artículo 3o. será colocado en el documento mismo o en un "otrosí"; su forma será la del modelo anexado a la presente Convención1 .

Sin embargo, podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide. Los términos corrientes que aparezcan en dicho certificado podrán estar redactados también en un segundo idioma. El título "Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)" estará escrito en francés.

ARTÍCULO 5o

El certificado será expedido a solicitud de la persona que hubiere firmado el documento o de cualquier...

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