Ley 520, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo comercial entre la República de Colombia y el Gobierno de Rumania firmado en Bucarest el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). - 5 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290844

Ley 520, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo comercial entre la República de Colombia y el Gobierno de Rumania firmado en Bucarest el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín43656

DIARIO OFICIAL 43.656 LEY 520 04/08/1999 por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo comercial, entre la República de Colombia y el Gobierno de Rumania", firmado en Bucarest, el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). El Congreso de Colombia Visto el texto del "Acuerdo comercial entre la República de Colombia y el Gobierno de Rumania", firmado en Bucarest el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania, que en lo sucesivo se denominarán "Las Partes", animados por el deseo común de promover y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos países, teniendo en cuenta las posibilidades ofrecidas por sus economías para el desarrollo continuo de los intercambios comerciales; Al reafirmar su compromiso de respetar los principios y obligaciones multilaterales, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC), de los cuales ambos países son miembros; Asegurando que sus relaciones comerciales mutuas se ajusten a las obligaciones y derechos emanados del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) y sus acuerdos anexos, acuerdan lo siguiente: ARTICULO I Las Partes reafirman su decisión de crear condiciones favorables para la ampliación de las relaciones económicas, e incentivar el intercambio de mercancías entre personas naturales y/o jurídicas habilitadas para realizar operaciones de comercio exterior, de conformidad con la legislación nacional de cada uno de los dos países. ARTICULO II Las Partes con el fin de facilitar el comercio, se otorgarán recíprocamente el Trato deNación más favorecida y ajustarán sus relaciones comerciales bilaterales a las obligaciones y derechos derivados del acuerdo de constitución de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y sus acuerdos multilaterales anexos. ARTICULO III Las estipulaciones del Trato de la Nación más favorecida, no se aplicarán a: a) Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes haya otorgado u otorgare cualquier Estado limítrofe con el fin de facilitar el tráfico y el comercio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR