Ley 536, por medio de la cual se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Islámica de Iran suscrito en Medellín el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). - 26 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128326

Ley 536, por medio de la cual se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Islámica de Iran suscrito en Medellín el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

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Número de Boletín43795

DIARIO OFICIAL 43.795 LEY 536 19/11/1999 por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Islámica de Iran", suscrito en Medellín el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). El Congreso de Colombia Visto el texto del "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Islámica de Irán, suscrito en Medellín el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto integro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Islámica de Irán. El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Islámica de Irán, denominados en adelante como "Las Partes Contratantes", con el ánimo de estrechar y fomentar los lazos de amistad y contribuir al entendimiento entre ambas naciones en los campos de la cooperación cultural, científica, educativa y deportiva, han decidido celebrar el presente Convenio y por esta razón han acordado lo siguiente: Artículo 1° Las Partes Contratantes con base al respeto por las leyes y reglamentos internos de uno y otro país, facilitarán la difusión, el conocimiento y el intercambio de los valores culturales sobre la base del principio de la reciprocidad, el respeto y la tolerancia por la diversidad cultural, con el fin de ampliar las relaciones culturales, científicas, educativas y deportivas entre los dos países. Artículo 2° Las Partes Contratantes, con el propósito de dar a conocer mutuamente su cultura y civilización, se esforzarán en el intercambio de libros y publicaciones, pinturas, fotografías, cintas, películas, softwares de computador, programas de radio y televisión y otros similares, en los campos de la cultura, el arte, la ciencia, la historia, la educación, la prensa, el turismo y los deportes entre las instituciones oficiales y no oficiales de ambos países. Artículo 3° Las Partes Contratantes proporcionarán las facilidades necesarias para realizar semanas culturales y ciclos de cine, conferencias y recitales de poesía, conciertos musicales, arte representativos, y promoverán el intercambio de grupos culturales y artísticos con el fin de ejecutar los programas pertinentes...

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