Ley 538, por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro universidad del Quindío. - 2 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129008

Ley 538, por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro universidad del Quindío.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín43802

DIARIO OFICIAL 43.802 LEY 538 01/12/1999 por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro universidad del Quindío. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Autorizar a la Asamblea Departamental del Departamento del Quindío para que ordene la emisión de la estampilla pro Universidad del Quindío, cuyo producido se destinará para la construcción, adecuación, remodelación y mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, bibliotecas y demás bienes y elementos, equipos y laboratorios que requiera la infraestructura de la Universidad del Quindío. El sesenta por ciento (60%) del recaudo será destinado al estímulo y fomento de la investigación de las distintas áreas científicas programadas por la universidad. Artículo 2°. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será hasta por la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) y plazo de veinte (20) años, a partir de su vigencia. El monto total recaudado se establece a precios constantes de 1998. Parágrafo. Cumplida cualquiera de las condiciones alternativas, la del vencimiento del plazo, o la del total recaudado de la suma autorizada, expirará la finalidad de la presente ley. Artículo 3°. Autorizar a la Asamblea Departamental del Quindío para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla autorizada en las actividades que se deban realizar en el Departamento del Quindío y sus municipios, las providencias que expida la Asamblea del Departamento del Quindío en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán puestas en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo. La Asamblea Departamental del Quindío podrá autorizar la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto esta ley. Artículo 4°. Facultar a los concejos municipales del departamento del Quindío para que, previa autorización de la asamblea departamental, haga obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley se autoriza, siempre con destino a la Universidad del Quindío...

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