Ley 539, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre Delimitación Marítima entre la República de Colombia y la República de Honduras firmado en San Andrés el 12 de agosto de 1986. - 14 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129251

Ley 539, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre Delimitación Marítima entre la República de Colombia y la República de Honduras firmado en San Andrés el 12 de agosto de 1986.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín43815

DIARIO OFICIAL 43.815 LEY 539 13/12/1999 por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre Delimitación Marítima entre la República de Colombia y la República de Honduras, firmado en San Andrés el 12 de agosto de 1986. El Congreso de Colombia, Visto el texto del "Tratado sobre Delimitación Marítima entre la República de Colombia y la República de Honduras", firmado en San Andrés el 2 de agosto de 1986. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado). TRATADO SOBRE DELIMITACION MARITIMA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS Reafirmando los lazos de amistad que presiden las relaciones entre las dos naciones y conscientes de la necesidad de establecer la frontera marítima entre los dos Estados; Han resuelto celebrar un tratado y para tal efecto han designado como sus plenipotenciarios: Su Excelencia el señor Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Relaciones Exteriores, su Excelencia el señor Presidente de la República de Honduras, al señor abogado Carlos López Contreras, Secretario de Relaciones Exteriores, Quienes han convenido en lo siguiente: Artículo I La frontera marítima entre la República de Colombia y la República de Honduras está constituida por líneas geodésicas que conectan los puntos localizados en las siguientes coordenadas: Punto No. 1 Lat. 14° 59¿ 08" N Long. 82° 00¿ 00" W No. 2 Lat. 14° 59¿ 08" N Long. 79° 56¿ 00" W No. 3 Lat. 15° 30¿ 10" N Long. 79° 56¿ 00" W No. 4 Lat. 15° 46¿ 00" N Long. 80° 03¿ 55" W No. 5 Lat. 15° 58¿ 40" N Long. 79° 56¿ 40" W Entre los puntos 4 y 5 la frontera marítima estará constituida por un arco de círculo cuyo radio se mide desde un punto localizado en coordenadas 15° 47¿ 50" N y 79° 51¿ 20" W. No. 6 Lat. 16° 04¿ 15" N Long. 79° 50¿ 32" W Del punto anterior, la frontera marítima continuará hacia el oriente por el paralelo 16° 04¿ 15" N, hasta donde la delimitación deba hacerse con un tercer Estado. La frontera marítima acordada se señala, sólo para efectos de ilustración, en la Carta Náutica número 28000, publicada por la Defense Mapping Agency Hydrographic/Topographic Center, Washinton D. C., 74 Edición, marzo 30 de 1985 la cual, firmada por los plenipotenciarios, se anexa al presente Tratado, siendo entendido que, en todo caso, prevalecerá el tenor del mismo. Artículo II La delimitación...

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