Ley 559, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal) hecho en la ciudad de México D. F. el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). - 7 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132152

Ley 559, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal) hecho en la ciudad de México D. F. el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

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Número de Boletín43883

DIARIO OFICIAL 43.883 LEY 559 02/02/2000 por medio de la cual se aprueba la Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal), hecho en la ciudad de México, D. F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). El Congreso de Colombia Visto el texto de la "Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en la ciudad de México, D. F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). «CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA (OPANAL) Las partes contratantes, Considerando que el 12 de febrero de 1967 los Estados miembros de la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina aprobaron por unanimidad el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco). Considerando que en el artículo 22 del Tratado de Tlatelolco se estableció que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal), en adelante denominado "el Organismo", gozará en el territorio de cada una de las partes contratantes, de la capacidad jurídica y de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos, convienen en lo siguiente: Personalidad Jurídica ARTICULO 1 El Organismo tendrá personalidad jurídica y, en particular, la capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes del Estado respectivo y podrá intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses. Bienes ARTICULO 2 1. El Organismo y sus bienes en cualquier parte y en poder de cualquier persona gozarán de inmunidad de todo procedimiento judicial, a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria. 2. Los locales del Organismo serán inviolables. Los bienes del Organismo donde quiera: que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, gozarán de inmunidad de allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. 3. Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren. 4. Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna: a) El Organismo podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa; b) El Organismo tendrá libertad para transferir sus fondos o divisas corrientes de un país a otro o dentro de cualquier país, y para convertir a cualquier otra divisa la que tenga en custodia. 5. En el ejercicio de sus derechos conforme al párrafo precedente, el Organismo prestará la debida atención a toda representación de los Gobiernos de cualquier miembro hasta donde se considere que dichas...

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