Ley 569, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos hecho en la ciudad de México el día siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). - 7 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132162

Ley 569, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos hecho en la ciudad de México el día siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín43883

DIARIO OFICIAL 43.883 LEY 569 02/02/2000 por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", hecho en la ciudad de México el día siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). El Congreso de Colombia Visto el texto del "Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", hecho en la ciudad de México, el día siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). «ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE ASISTENCIA JURIDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "Las Partes"; Considerando los lazos de amistad y cooperación que los unen; Reconociendo que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuación coordinada de los Estados; Conscientes de que el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación jurídica es necesario para evitar el incremento de cualquier manifestación delictiva; Animados por el propósito de intensificar la cooperación jurídica; En observancia de sus respectivos ordenamientos internos, así como de los principios del Derecho Internacional, Han acordado lo siguiente: ARTICULO I Ambito de aplicación Las Partes se obligan a prestarse la más amplia asistencia jurídica, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y de sus respectivos ordenamientos jurídicos, en la realización de investigaciones, procesos y procedimientos penales, cuya competencia corresponda a las autoridades de la Parte Requirente. ARTICULO II Definiciones 1. Para los efectos del presente Acuerdo: a) "Carta rogatoria, exhorto o solicitud de asistencia jurídica" se entenderán como sinónimos; b) "Instrumentos del delito": significa bienes de cualquier índole, utilizados o destinados a ser utilizados para la comisión de un delito; c) "Producto del delito": significa bienes de cualquier índole, derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito o su valor equivalente; d) "Bienes": significa los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos; e) "Embargo preventivo, secuestro, incautación de bienes o aseguramiento": significa la determinación de autoridad competente de prohibir temporalmente la transferencia, la conversión, el canje, la enajenación o movilización de los bienes, así como la custodia o el control temporal de los mismos; f) "Decomiso": significa la privación con carácter definitivo de bienes, productos o instrumentos del delito, por decisión de autoridad competente. ARTICULO III Alcance de la asistencia 1. Las Partes se prestarán asistencia jurídica en el intercambio de información, pruebas, enjuiciamientos y actuaciones en materia penal. Dicha asistencia comprenderá, entre otras: a) Localización e identificación de personas y bienes; b) Notificación de actos procesales; c) Remisión de documentos e informaciones procesales; d) Ejecución de registros domiciliarios e inspecciones judiciales; e) Recepción de testimonios e interrogatorios; f) Citación y traslado voluntario de personas para los efectos del presente Acuerdo, en calidad de testigos o peritos; g) Medidas cautelares sobre bienes; h) Intercambio de información sobre antecedentes judiciales; i) Facilitar con fines probatorios copias de documentos oficiales o privados, antecedentes o informaciones que se encuentren en un organismo o dependencia gubernamental o privada de dicha parte, siempre que su legislación interna lo permita; j) Cualquier otra forma de asistencia, siempre que la legislación de la Parte Requerida lo permita. ARTICULO IV Limitaciones en el alcance de la asistencia 1. La Parte Requirente no usará ninguna información o prueba obtenida mediante este Acuerdo para efectos distintos de una investigación, proce so o procedimiento penal, sin previa autorización de la Parte Requerida. 2. Este Acuerdo no faculta a las autoridades de la Parte Requirente para ejecutar en el territorio de la Parte Requerida funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la Parte Requerida. 3. Este Acuerdo no se aplicará a: a) La detención de personas con el fin de que sean extraditadas, ni a las solicitudes de extradición; b) La ejecución de sentencias penales, incluso el traslado de personas condenadas con el objeto de que cumplan sentencia penal; c) La asistencia a particulares o a terceros Estados. ARTICULO V Autoridades centrales 1. Las Partes designan a las siguientes Autoridades Centrales como las encargadas de presentar y recibir las solicitudes que constituyen el objeto del presente Acuerdo: a) Por la República de Colombia, con relación a las solicitudes de asistencia recibidas en dicho país, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación. Con relación a las solicitudes de asistencia formuladas por Colombia las Autoridades Centrales serán la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho. b) Por los Estados Unidos Mexicanos, la Autoridad Central...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR