Ley 580, por la cual se exalta los valores símbolos patrios manifestaciones autóctonas culturales de Colombia y se establece el lapso comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de cada año como mes de la patria. - 16 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43136551

Ley 580, por la cual se exalta los valores símbolos patrios manifestaciones autóctonas culturales de Colombia y se establece el lapso comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de cada año como mes de la patria.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44007

DIARIO OFICIAL 44.007 LEY 580 15/05/2000 por la cual se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia y se establece el lapso comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de cada año como mes de la patria. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Institucionalízase como mes de la patria el período comprendido entre el 15 de julio al 15 de agosto de cada año, en el cual se exaltan los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas colombianas, en todo el territorio nacional. Artículo 2°. Créase en cada distrito y municipio el comité de exaltación y preservación de los valores, símbolos y manifestaciones culturales autóctonas colombianas, integrado así: ¿ El Alcalde Distrital o Municipal, o su delegado. ¿ El Secretario de Educación Distrital o Municipal, o quien haga sus veces, quien lo coordinará. ¿ Los Rectores o directores de establecimientos educativos oficiales y privados debidamente aprobados, establecidos en cada distrito o municipio, sin exceder en ningún caso el número de cinco, para lo cual se incluirá como mínimo un representante de cada nivel. ¿ Los comandantes de Policía y Fuerzas Armadas con sede en el distrito o municipio. ¿ Un representante elegido entre las instituciones cívicas, incluidas las Casas de la Cultura, establecidas en el distrito o municipio. Artículo 3°. En todos los distritos y municipios el comité de exaltación y preservación de valores, símbolos, manifestaciones culturales autóctonas colombianas, y a nivel nacional la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de la Cultura, serán los responsables de la programación, coordinación y ejecución de todos los eventos que se realicen durante este período. Artículo 4°. Durante este mes de realizarán y premiarán en todo el territorio nacional, concursos, talleres, encuentros y conferencias sobre todas las manifestaciones culturales de nuestro folklore. Entre ellos la danza, música, poesía, cuento, ensayos literarios, expresiones étnicas ancestrales y modernas, baile, trajes típicos, pintura, teatro, repentismo, escultura, composición e interpretación y todo lo que de alguna manera represente nuestra indentidad cultural. Parágrafo. En las comunidades con tradiciones lingüísticas propias, se estimularán sus interpretaciones, respetando el dialecto o lengua nativa. Artículo 5°. Se promoverán y premiarán concursos y trabajos de investigación relacionados...

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