Ley 591, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil hecho en Abidján el día tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). - 12 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138833

Ley 591, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil hecho en Abidján el día tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

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Número de Boletín44079

DIARIO OFICIAL 44.079 LEY 591 11/07/2000 por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil", hecho en Abidján el día tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). El Congreso de Colombia Visto el texto del "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil", hecho en Abidján el día tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA DE MARFIL El Gobierno de la República de Côte d¿Ivoire y el Gobierno de la República de Colombia (que se denominarán aquí "Partes contratantes"), con el deseo de desarrollar las tradicionales relaciones de amistad entre ambos países sobre bases de igualdad y ventajas recíprocas, y respetando las normas del Comercio Internacional definidas por la Organización Internacional del Comercio (OMC), han acordado lo siguiente: CAPITULO I Comercio de bienes y servicios ARTICULO I. Las partes contratantes se comprometen a acrecentar la cooperación comercial, dentro del marco de las disposiciones del presente acuerdo y de las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países. ARTICULO II. Cada una de las Partes Contratantes como miembro de la organización Mundial de Comercio otorgará a la otra el trato de la Nación más favorecida en el campo del intercambio comercial y de la cooperación económica, especialmente en lo que se refiere a: ¿ Los aranceles y tasas sobre importación y exportación incluidos los métodos de cobro de estos aranceles y tasas. ¿ Las disposiciones relativas a gestiones de aduanas, tránsito, descargue y bodegaje de mercancías. ¿ Los modos de pago y las transferencias. ¿ Los reglamentos relativos a la venta, compra, transporte, distribución y uso de las mercancías en el mercado interno. ARTICULO III. Las disposiciones de este acuerdo, no se aplicarán a: ¿ Ventajas, concesiones y exenciones que se desprenden de la pertenencia actual o futura de uno de los dos países, a una zona de libre intercambio, a una unión aduanera, así como de su participación en acuerdos multilaterales de integración económica o mercado común. ¿ Ventajas, concesiones y exenciones otorgadas o que serán otorgadas a los países limítrofes para facilitar el comercio fronterizo. ARTICULO IV. Los intercambios de mercancías y de servicios que se realicen en el marco del presente acuerdo, se efectuarán con base en contratos comerciales concluidos entre...

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