Ley 604, por medio de la cual se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua hecho en Bogotá el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 44108 |
DIARIO OFICIAL 44.108 LEY 604 27/06/2000 por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua", hecho en Bogotá, el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991). El Congreso de Colombia DECRETA: Visto el texto del "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua", hecho en Bogotá, el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA La República de Colombia y la República de Nicaragua, llamados a continuación las "Partes Contratantes", ANIMADOS por el deseo de estrechar los vínculos de amistad que unen a los pueblos Colombiano y Nicaraquense, DESEOSOS de desarrollar el conjunto de las relaciones técnicas y científicas entre los dos países, con base en el respeto de los principios de igualdad y de ventajas mutuas, CONSCIENTES de la necesidad de dotar de un marco jurídico de cooperación apropiado a las relaciones Colombo-Nicaragüenses, de acuerdo con la política de desarrollo económico y social de cada uno de los países, han convenido lo siguiente: Artículo I Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y fomentar con base en el presente Acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica de conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social. La cooperación técnica y científica se concertará por medio de Acuerdos Complementarios para cada programa o proyecto en particular. Artículo II Los Acuerdos Complementarios deberán especificar, entre otras cosas, los objetivos de los programas y proyectos, los cronogramas de trabajo, las obligaciones de cada una de las Partes Contratantes y las modalidades de financiamiento conjunto que se consideran convenientes. Artículo III Corresponderá a los respectivos organismos nacionales, encargados de la Cooperación Técnica y Científica de acuerdo con la legislación interna de cada país coordinar la ejecución de los programas y proyectos, previstos en este Convenio. En el caso de la República de Nicaragua tales funciones corresponden al Ministerio del...
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