Ley 609, por medio de la cual la República de Colombia exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla al cumplirse el primer centenario de su nacimiento. - 18 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140467

Ley 609, por medio de la cual la República de Colombia exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla al cumplirse el primer centenario de su nacimiento.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44133

DIARIO OFICIAL 44.133 LEY 609 11/08/2000 por medio de la cual la República de Colombia exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. La República de Colombia exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, ocurrido el 12 de marzo de 1900, a quien fuera Primer Mandatario de los colombianos, egregio militar, insigne conductor del pueblo, paradigma de nuestra nacionalidad, dirigente político y estadista ejemplar, luchador infatigable por la justicia social y por la paz, cuyo pensamiento penetró hasta en lo más profundo de la conciencia colectiva. Artículo 2°. Como homenaje permanente a su memoria y para conmemorar el centenario de su nacimiento que se cumplirá el próximo 12 de marzo del año 2000, autorízase una serie de eventos, acciones y proyectos que permitan consolidar el recuerdo del caudillo desaparecido. Artículo 3°. Autorízase al Gobierno para la emisión de una estampilla, que deberá estar en circulación por los mismos días en que se celebra el natalicio del ilustre Presidente, el 12 de marzo del año 2000, con la siguiente leyenda Gustavo Rojas Pinilla "Paz, Justicia y Libertad". Artículo 4°. Para la construcción del Auditorio Gustavo Rojas Pinilla, en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja, el Gobierno Nacional autorizará la suma de dos mil cuatrocientos diez millones de pesos ($2.410.000.000). Artículo 5°. Para la adecuación del Edificio Municipal de la ciudad de Tunja se autorizará por cuenta del Gobierno Nacional la suma de tres mil cien millones de pesos ($3.100.000.000). Artículo 6°. El Gobierno Nacional, por intermedio de la Unidad Especial de Aeronáutica Civil, autorizará la suma de setecientos veinte millones de pesos ($720.000.000), para terminación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR