Ley 616, por la cual se modifica el artículo 10 de la Ley 130 de 1994. - 5 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142284

Ley 616, por la cual se modifica el artículo 10 de la Ley 130 de 1994.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44184

DIARIO OFICIAL 44.184 LEY 616 02/10/2000 por la cual se modifica el artículo 10 de la Ley 130 de 1994. El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1° El artículo décimo de la Ley 130 de 1994 quedará así: Artículo 10

Consultas internas. La organización electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización, interna o variación de sus estatutos. Estas consultas podrán efectuarse en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. Tal colaboración se prestará mediante el suministro de tarjetas electorales y cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, la recolección de los votos y la realización del escrutinio, para tal efecto, el Estado financiará el costo correspondiente. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes, instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos. La realización de la consulta, podrá coincidir con la elección inmediatamente anterior. Para las consultas se utilizará una urna separada y los jurados de votación sólo suministrarán la tarjeta electoral a quienes la soliciten. Los gastos que generen las actividades aquí previstas serán de cargo de la organización electoral. En cada período constitucional, el Consejo Nacional Electoral por la mayoría de sus miembros, señalará una fecha cuando se pretenda realizar la consulta en fecha distinta a las elecciones ordinarias. El resultado de la consulta será obligatorio para el partido o movimiento que la solicite. Los candidatos a la presidencia, a gobernaciones y alcaldías de los partidos que se acojan al procedimiento de la consulta, serán escogidos...

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