Ley 623, por medio de la cual se declara de interés social nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones. - 24 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144459

Ley 623, por medio de la cual se declara de interés social nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44237

DIARIO OFICIAL 44.237 LEY 623 21/11/2000 por medio de la cual se declara de interés social nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. De la erradicación de la peste porcina clásica, PPC, como de interés social nacional. Declárase de interés social nacional la erradicación de la PPC del territorio nacional. Para cumplir con este objetivo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente el ICA, adoptará las medidas que considere pertinentes. Artículo 2°. De los principios de concertación y congestión. La operación y funcionamiento de la estructura física, técnica, tecnológica y organizacional del programa se orientará por los principios de concertación y cogestión entre los sectores público y privado y se constituirá en la base operativa para la erradicación de la enfermedad. Artículo 3°. De las organizaciones de porcicultores y otras. Las organizaciones de porcicultores y otras del sector, además de cumplir con sus objetivos deberán participar en el proyecto de erradicación de la enfermedad de acuerdo a las normas establecidas. Artículo 4°. De la vigilancia epidemiológica. El proceso de vigilancia epidemiológica será de responsabilidad general; por tanto, todos los funcionarios de organismos públicos o privados, los médicos veterinarios, los zootecnistas, los profesionales y productores del sector pecuario actuarán como agentes notificadores de cualquier sospecha que se presente de la enfermedad. La información generada será consolidada por el ICA en su sistema de información y vigilancia epidemiológica y servirá de base para el establecimiento de las medidas sanitarias pertinentes. Artículo 5°. De la vacunación. Declárase la obligatoriedad de la vacunación de los porcinos contra la PPC en todo el territorio nacional. Parágrafo. El registro de vacunación ante el ICA estará sujeto a la aplicación del biológico o a la presentación de la factura de compra del mismo. Artículo 6°. Expedición de la licencia sanitaria de movilización. El ICA es la entidad responsable de la expedición de las guías sanitarias de movilización de animales o sus productos, pudiendo delegar esta función en otros organismos previo establecimiento de un convenio. Artículo 7°. De los requisitos de movilización. Las autoridades de policía, así como los administradores de ferias, mataderos, frigoríficos, centros...

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