Ley 641, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador hecho en Santa Fe de Bogotá D. C. el 20 de octubre de 1999. - 5 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146625

Ley 641, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador hecho en Santa Fe de Bogotá D. C. el 20 de octubre de 1999.

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Número de Boletín44282

DIARIO OFICIAL 44.282 LEY 641 05/01/2001 por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 20 de octubre de 1999. El Congreso de Colombia Visto el texto del "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador", hecho en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 20 de octubre de 1999. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado). CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR El Gobierno de la República de Colombia y El Gobierno de la República del Ecuador En adelante denominados las Partes Animados por el deseo de fortalecer en ambos países los lazos de amistad y cooperación y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboración; Reconociendo la importancia que la cooperación técnica y científica representa para la intensificación de las acciones en el orden económico y social en ambas Naciones; Destacando la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la infraestructura técnica y científica de los países, Han acordado lo siguiente: Artículo I Objeto 1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación científica y técnica entre ambos países, mediante la formulación y ejecución de programas y proyectos en áreas de interés común, de conformidad con las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas de desarrollo económico y social. Para lograr dicho objetivo las Partes se comprometen a dar un nuevo impulso a sus acciones de cooperación, con base en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía, la no intervención en los asuntos internos y las políticas de desarrollo establecidas en cada país. 2. Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación técnica y científica que convengan las Partes serán ejecutados de conformidad con las disposiciones generales del presente Convenio y las normas establecidas en cada país. Artículo II Entidades responsables Como entidades responsables para el cumplimiento de los términos del presente Convenio: ¿ La Parte Colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI. ¿ La Parte Ecuatoriana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Externa, AGECE. Artículo III Del financiamiento La ejecución de los programas definidos en el marco del presente Convenio se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, sin perjuicio de cualquiera otra que conlleve a los objetivos de dicha colaboración. Para la ejecución de los programas sectoriales y proyectos específicos, las Partes podrán solicitar de común acuerdo, la participación de otras fuentes de financiación, cuando así las Partes lo...

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