Ley 647, por la cual se modifica el inciso 3° del artículo 57 de la Ley 30 de 1992. - 3 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149882

Ley 647, por la cual se modifica el inciso 3° del artículo 57 de la Ley 30 de 1992.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44345

DIARIO OFICIAL 44.345 LEY 647 28/02/2001 por la cual se modifica el inciso 3° del artículo 57 de la Ley 30 de 1992. El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1°

El inciso 3° del artículo 57 de la Ley 30 de 1992, quedará así: ¿El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley¿.

Artículo 2° Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 57 de la Ley 30 de 1992: ¿Parágrafo

El sistema propio de seguridad social en salud de que trata este artículo, se regirá por las siguientes reglas básicas:

  1. Organización, dirección y funcionamiento. Será organizado por la Universidad como una dependencia especializada de la misma, con la estructura de dirección y funcionamiento que igualmente se establezca para el efecto. Sin embargo, las universidades podrán abstenerse de organizarlo, para que sus servidores administrativos y docentes y sus pensionados o jubilados elijan libremente su afiliación a las entidades promotoras de salud previstas por la Ley 100 de 1993;

  2. Administración y financiamiento. El sistema se administrará por la propia Universidad que lo organice y se financiará con las cotizaciones que se establezcan en los términos y dentro de los límites máximos previstos en el inciso 1° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993. El sistema podrá prestar directamente servicios de salud y/o contratarlos con otras instituciones prestadoras de servicios de salud;

  3. Afiliados. Unicamente podrá tener como afiliados a los miembros del personal académico, a los empleados y trabajadores, y a los pensionados y jubilados de la respectiva Universidad. Se garantizará el principio de libre afiliación y la afiliación se considerará equivalente para los fines del tránsito del sistema general de la Ley 100 de 1993 al sistema propio de las universidades o viceversa, sin que sean permitidas afiliaciones simultáneas;

  4. Beneficiarios y plan de beneficios. Se tendrán en cuenta los contenidos esenciales previstos en el Capítulo III de la Ley 100 de 1993;

  5. Aporte de solidaridad...

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