Ley 664, por la cual se modifica parcialmente las Leyes 66 de 1982 y 77 de 1985. - 30 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162211

Ley 664, por la cual se modifica parcialmente las Leyes 66 de 1982 y 77 de 1985.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44503

DIARIO OFICIAL 44.503 LEY 664 30/07/2001 por la cual se modifica parcialmente las Leyes 66 de 1982 y 77 de 1985. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1°. El artículo 1° de la Ley 66 de 1982 modificado por el artículo 10 de la Ley 77 de 1985 quedará así: ¿Artículo 1°. Objeto y valor de la emisión. Autorízase a la Asamblea del Departamento del Tolima para que ordene la emisión de la estampilla ¿Pro Universidad del Tolima¿ hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($10.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley. Artículo 2°. Deróguense los artículos 2° y 6° de la Ley 66 de 1982. Artículo 3°. El artículo 3° de la Ley 66 de 1982 quedará así: ¿Artículo 3°. Atribución. Autorízase a la Asamblea Departamental del Tolima para que por medio de ordenanza establezca las tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos, bases gravables y demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en el departamento de Tolima. La ordenanza que expida la Asamblea Departamental del Tolima en desarrollo de la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Apoyo Fiscal¿. Artículo 4°. El artículo 4° de la Ley 66 de 1982 quedará así: Artículo 4°. La Asamblea Departamental del Tolima podrá facultar a los concejos de los municipios que conforman el departamento, para que hagan obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión se autoriza por esta ley siempre con destino a la Universidad del Tolima.¿ Artículo 5°. Responsabilidad. La obligación de adherir y anular la estampilla física a que se refiere esta ley estaría a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen determinadas por la ordenanza departamental que se expida en desarrollo de la presente ley. El incumplimiento de esta obligación se sancionará por la autoridad...

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