Ley 665, por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Sogamoso 2000 con motivo de los 400 años de fundación del municipio de Sogamoso en el departamento de Boyacá. - 30 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162212

Ley 665, por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Sogamoso 2000 con motivo de los 400 años de fundación del municipio de Sogamoso en el departamento de Boyacá.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44503

DIARIO OFICIAL 44.503 LEY 665 30/07/2001 por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Sogamoso 2000 con motivo de los 400 años de fundación del municipio de Sogamoso en el departamento de Boyacá. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1°. Autorizase a la Asamblea Departamental de Boyacá para que ordene la emisión de la estampilla: ¿Sogamoso 2000¿ cuyo producido se destinará a la inversión total o parcial de los proyectos y obras prioritarias, relacionadas con el programa de gobierno participativo del Plan Municipal de Desarrollo Integral y el Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 2°. La emisión cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), los cuales se invertirán de la siguiente forma: un cincuenta por ciento (50%) será destinado para mejoramiento del medio ambiente de la ciudad; un diez por ciento (10%) será invertido en la construcción del gran parque del sur; un diez por ciento (10%) se destinará en el sector de educación; un diez por ciento (10%) se asignará al sector vivienda y el restante veinte por ciento (20%), será invertido en el aeropuerto para Sogamoso. Artículo 3°. Autorízase a la Asamblea Departamental de Boyacá, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades, proyectos, obras y operaciones que deban realizar en el departamento, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo. La Asamblea de Boyacá podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro sistema de recaudo del gravamen que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de esta ley. Artículo 4°. Facúltese a los concejos municipales del Departamento de Boyacá para que, previa autorización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR