Ley 672, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su protocolo hechos en Cartagena de Indias el 22 de enero de 2000 y sus Canjes de Notas Aclaratorios de 22 de enero de 2000 y de 9 y 30 de marzo de 2000. - 30 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162219

Ley 672, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su protocolo hechos en Cartagena de Indias el 22 de enero de 2000 y sus Canjes de Notas Aclaratorios de 22 de enero de 2000 y de 9 y 30 de marzo de 2000.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44503

DIARIO OFICIAL 44.503 LEY 672 30/07/2001 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su protocolo, hechos en Cartagena de Indias, el 22 de enero de 2000 y sus Canjes de Notas Aclaratorios, de 22 de enero de 2000 y de 9 y 30 de marzo de 2000. El Congreso de Colombia Visto el texto del ¿Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones¿ y su protocolo, hechos en Cartagena de Indias, el 22 de enero de 2000 y sus Canjes de Notas Aclaratorios, de 22 de enero de 2000 y de 9 y 30 de marzo de 2000. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados). República de Colombia Ministerio de Relaciones Exteriores Cartagena de Indias, 22 de enero de 2000. Señor Ministro de Relaciones Exteriores Tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia en relación con el ¿Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la promoción y protección recíproca de la inversiones¿ suscrito entre los dos gobiernos el 20 de enero del 2000, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá. En este sentido, pongo a consideración de vuestra Excelencia, la siguiente nota interpretativa del Acuerdo de tal forma que las Altas Partes Contratantes entiendan en el desarrollo del mismo lo siguiente: I. Nada de lo dispuesto en el Acuerdo para la Promoción y Protección recíproca de las inversiones, se interpretará en el sentido de impedir que una parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden público. A su Excelencia el señor JUAN GABRIEL VALDES SOUBLETE Ministro de Relaciones Exteriores Santiago de Chile. II. Lo dispuesto en el Acuerdo debe entenderse en concordancia con lo previsto en el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia de 1991, y en este sentido, de conformidad con la ley y con una finalidad de interés público o social, será permitido establecer monopolios como arbitrio rentístico, previa plena indemnización de los individuos que queden privados del ejercicio de una actividad económica lícita. En el evento que por aplicación del artículo 336 se llegue a la expropiación total o parcial de una inversión, la indemnización a que haya lugar se fijará de conformidad con lo señalado en el artículo VI del acuerdo. La presente nota y de la respuesta de Vuestra Excelencia formule en el mismo tenor, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos que entrará en vigencia a partir de la fecha en que entre en vigor el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto. República de Chile Ministerio de Relaciones Exteriores Cartagena de Indias, 22 de enero de 2000 Señor Ministro de Relaciones Exteriores: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con el ¿Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones¿ suscrito entre los dos Gobiernos el 22 de enero del 2000, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá. En este sentido, pongo a consideración de Vuestra Excelencia, la siguiente nota interpretativa del Acuerdo de tal forma que las Altas Partes Contratantes entiendan en el desarrollo del mismo lo siguiente: I. Nada de lo dispuesto en el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden público. A su Excelencia el señor Guillermo Fernandez de Soto. Ministro de Relaciones Exteriores. II. Lo dispuesto en el Acuerdo debe entenderse en concordancia con lo previsto en el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia de 1991, y en este sentido, de conformidad con la ley y con una finalidad de interés público o social, será permitido establecer monopolios como arbitrio rentístico, previa plena indemnización de los individuos que queden privados del ejercicio de una actividad económica lícita. En el evento que por aplicación del artículo 336 se llegue a la expropiación total o parcial de una inversión, la indemnización a que haya lugar se fijará de conformidad con lo señalado en el artículo VI del Acuerdo. La presente nota y la d e respuesta de Vuestra Excelencia formule en el mismo tenor, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigencia a partir de la fecha en que entre en vigor el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Juan Gabriel Valdés Soublete. Ministro de Relaciones Exteriores. Republica de Colombia Ministerio de Relaciones Exteriores Santa Fe de Bogotá, D. C., marzo 9 de 2000. Señor Embajador: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con el ¿Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones¿, suscrito entre los dos Gobiernos el 22 de enero de 2000 en la ciudad de Cartagena. Sobre el particular, me permito informar a Vuestra Excelencia que se ha advertido un error involuntario en el Canje de Notas del 22 de enero de 2000, toda vez que aparece que el Acuerdo se firmó en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, cuando el mismo se suscribió en la ciudad de Cartagena, razón por la cual pongo en consideración de vuestra Excelencia que en este sentido se entiendan las Notas canjeadas el 22 de enero de 2000. A su Excelencia el señor Anibal Francisco Palma Fourcade Embajador de Chile La Ciudad Por lo expuesto, pongo a consideración de Vuestra...

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