Ley 673, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia dado y firmado en Jakarta el 13 de octubre de 1999. - 30 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162220

Ley 673, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia dado y firmado en Jakarta el 13 de octubre de 1999.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44503

DIARIO OFICIAL 44.503 LEY 673 30/07/2001 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia, dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999. El Congreso de Colombia Visto el texto del ¿Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia¿, dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). «ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia, en lo sucesivo llamados ¿Las Partes¿ Deseosos de fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre los dos países; Pretendiendo desarrollar y, promover una cooperación mutuamente provechosa en los campos económico y técnico con base en los principios de igualdad y beneficio mutuo; Han convenido lo siguiente: Artículo I 1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular y desarrollar la cooperación técnica y económica entre los dos países dentro del marco del presente Acuerdo según sus respectivas leyes y regulaciones. 2. La cooperación técnica y económica indicada en este Acuerdo cubrirá áreas de interés común para ambas partes, lo cual será precisado posteriormente mediante consentimiento mutuo. Artículo II 1. La cooperación técnica y económica será efectuada de acuerdo con los requisitos y habilidades, así como con los términos y condiciones que se acuerden entre las empresas y organizaciones competentes de cada país. 2. Las Partes también estimularán y facilitarán los distintos aspectos de la cooperación técnica y económica entre sus entidades corporativas y entre sus instituciones especializadas. Artículo III La implementación de la cooperación técnica y económica en los proyectos contemplados en el artículo 2° será preparada en programa, acuerdos y/o contratos separados, a ser acordados y ejecutados por los estamentos competentes de las Partes. Tales acuerdos específicos indicarán los términos y condiciones, derechos y obligaciones de las partes. Artículo IV 1. Dentro del marco del presente Acuerdo la cooperación será...

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