Ley 674, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación para la prevención control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana hecho en Santo Domingo el 27 de junio de 1998. - 30 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162221

Ley 674, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación para la prevención control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana hecho en Santo Domingo el 27 de junio de 1998.

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Número de Boletín44503

DIARIO OFICIAL 44.503 LEY 674 30/07/2001 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de 1998. El Congreso de Colombia Visto el texto del ¿Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana¿ hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de 1998, que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). «ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PREVENCION, CONTROL Y REPRESION DEL LAVADO DE ACTIVOS DERIVADOS DE CUALQUIER ACTIVIDAD ILICITA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, en adelante denominados las Partes; Conscientes de que el lavado de activos es una conducta delictiva que por sus características ha adquirido un alcance internacional que requiere la cooperación de los Estados para hacerle frente de manera eficaz; Que la naturaleza transnacional de esta actividad exige la adopción de acciones conjuntas de los Estados con el fin de erradicarlas; Reconociendo que una forma efectiva para combatir la criminalidad organizada, consiste en privarla de los rendimientos económicos obtenidos por sus actividades delictivas; Convencidos de la necesidad de fortalecer la cooperación mutua para combatir el lavado de activos derivado de cualquier conducta ilícita; Teniendo en cuenta la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas del 20 de diciembre del año 1988; En observancia de las normas y principios del derecho internacional, y de las normas constitucionales de cada una de las Partes, Han acordado lo siguiente: Artículo I. Definiciones. A los fines del presente Acuerdo, se entiende por: 1. ¿Información sobre transacciones¿: La información o los registros que lleva una institución financiera, así como los informes que ésta elabore sobre transacciones de fondos en efectivo que excedan la cantidad establecida por la autoridad competente de cada Parte. 2. ¿Institución Financiera¿: En la República Dominicana comprende bancos comerciales, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de desarrollo, financieras comerciales, corporaciones de financiamiento comerciales, personas físicas o jurídicas dedicadas al corretaje o intermediación de títulos o valores, agentes de cambio, canjeadores de cheques u otros tipos de valores negociables y cualquier otra entidad que por la naturaleza de sus operaciones actúe como tal, según la legislación vigente. Para los fines de este acuerdo se extenderá su aplicación a cualquier otra actividad económica relacionada con: a) Compañías aseguradoras y reaseguradoras y corretaje de seguros; b) Venta o traspaso de bienes raíces o cualquier otro bien; c) Casinos y otras operaciones relacionadas con juegos de azar. En la República de Colombia comprende a los establecimientos de crédito ¿bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial¿, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y cualquier otra entidad que por la naturaleza de sus operaciones actúe como tal, según la legislación vigente. Para los fines de este Acuerdo, a los actores del mercado público de valores tales como las bolsas, comisionistas de bolsa, comisionistas independientes de valores, administradoras de fondos de inversión, administradoras de depósitos centralizados de valores, calificadoras de valores; así como a las casas de intermediación en la venta de divisas o casas de cambio, a las cooperativas de ahorro y crédito, casinos, casas de juego y azar, personas que se dedican a actividades de comercio exterior, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, se les aplicará las medidas del presente Acuerdo. Así como las demás que las partes determinen de co mún acuerdo mediante canje de notas diplomáticas. 3. ¿Actividad ilícita¿: Toda actividad definida de manera inequívoca por la ley de las Partes como generadora de una sanción penal. 4. ¿Bienes¿: Todo...

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