Ley 709, por medio de la cual se autoriza a la asamblea departamental del Guaviare para emitir la estampilla Pro-Hospitales del departamento del Guaviare. - 3 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168133

Ley 709, por medio de la cual se autoriza a la asamblea departamental del Guaviare para emitir la estampilla Pro-Hospitales del departamento del Guaviare.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44635

DIARIO OFICIAL 44.635 LEY 709 29/11/2001 por medio de la cual se autoriza a la asamblea departamental del Guaviare para emitir la estampilla Pro-Hospitales del departamento del Guaviare. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Objeto y valor de la emisión. Autorícese a la Asamblea Departamental del Guaviare para que ordene la emisión de la Estampilla Pro-Hospitales del Departamento del Guaviare hasta por la suma de 4.000 millones de pesos a precios del año 2000. La Secretaría de Hacienda del departamento del Guaviare y los municipios que conforman este Departamento tomarán las medidas presupuestales pertinentes a fin de que el recaudo y la asignación se logre de la siguiente manera. Un 50% 2.000 millones para el primer año y un 50%, 2.000 millones para el segundo año de la vigencia de la presente ley. Artículo 2°. Destinación. El producido de la Estampilla a que se refiere el artículo anterior se destinará de conformidad con el siguiente orden de prioridades. a) Adquisición, mantenimiento, y reparación de los equipos requeridos para los diversos servicios que se prestan en las instituciones hospitalarias a la que se refiere el artículo anterior para desarrollar y cumplir adecuadamente con las funciones propias de cada uno; b) Dotación de instrumentos para los diferentes servicios; c) Compra de drogas y medicamentos necesarios para la ejecución de procedimientos médicos que sean de ocurrencia frecuente en la región; d) Mantenimiento, ampliación, y remodelación de la planta física; e) Acciones dirigidas a crear una cultura de salud a través de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades; f) Capacitación y mejoramiento del personal médico, paramédico y administrativo. Parágrafo. La Asamblea Departamental del Guaviare determinará en los presupuestos anuales de los años siguientes a la aprobación de esta ley los valores específicos que a cada rubro corresponda dentro de las partidas de gastos de cada uno de los hospitales indicados en el artículo 1° de la presente ley. Artículo 3°. Atribución. Autorícese a la Asamblea Departamental del Guaviare para que determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en los municipios del departamento del Guaviare. La Asamblea Departamental del Guaviare facultará a los Concejos Municipales para que...

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