Ley 727, por la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 41 del 12 de agosto de 1959. - 30 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169409

Ley 727, por la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 41 del 12 de agosto de 1959.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44662

DIARIO OFICIAL 44.662 LEY 727 27/12/2001 por la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 41 del 12 de agosto de 1959. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Se reemplaza el nombre del Colegio Nacional Femenino de Bachillerato de la ciudad de Honda, departamento del Tolima, por Colegio Técnico Nacional Integrado Alfonso Palacio Rudas. Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela. El Secretario General del honorable Senado de la República (E.), Luis...

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