Ley 738, por la cual se adiciona un artículo al Código Penal. - 1 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175345

Ley 738, por la cual se adiciona un artículo al Código Penal.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44786

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El Código Penal tendrá un artículo nuevo numerado como 447A:
Artículo 447

A. Quien comercie con autopartes usadas de vehículos automotores y no demuestre su procedencia lícita, incurrirá en la misma pena del artículo anterior.

Artículo 2° Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Carlos García Orjuela.

El Secretario General (E) del honorable Senado de la República,

Luis Francisco Boada Gómez.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

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