Ley 778, por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2001de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondode Solidaridad y Garantía de Salud. - 18 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43186899

Ley 778, por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2001de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondode Solidaridad y Garantía de Salud.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45038

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1°

De los recursos excedentes de la vigencia 2001 de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, se destinará la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000), para cofinanciar el programa de reestructuración de la Red Pública Hospitalaria, viabilización y fortalecimiento de la red de urgencias con el fin de garantizar mayores niveles de eficiencias, cobertura y calidad de sus servicios a los ciudadanos de Colombia que lo soliciten.

El Ministerio de Salud y las entidades territoriales suscribirán convenios de desempeño, que incluirán entre otros, los porcentajes de cofinanciación para lo que se tendrá en cuenta indicadores de gestión, en las áreas de producción, calidad, eficiencia administrativa, técnica y financiera. Estos recursos se entregarán de acuerdo con los criterios que para el efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Artículo 2° Para la asignación de recursos el Ministerio de Salud deberá suscribir convenios de desempeño con los Hospitales de la Red Pública y girará los recursos a un encargo fiduciario que para el efecto suscribirá cada I.P.S. beneficiaria, de acuerdo con los criterios que para el efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Artículo 3° La...

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