Ley 791, por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil. - 27 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187284

Ley 791, por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45046

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Redúzcase a diez (10) años el término de todos las prescripciones veintenarias, establecidas en el Código Civil, tales como la extraordinaria adquisitiva de dominio, la extintiva, la de petición de herencia, la de saneamiento de nulidades absolutas.
Artículo 2° Agréguese un inciso segundo al artículo 2513 del Código Civil, del siguiente tenor:

¿La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella¿.

Artículo 3° El artículo 2530 del Código Civil quedará así:

¿Artículo 2530. La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo.

La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría.

Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia.

Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares de aquellos.

No se...

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