Ley 805, por la cual se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada. - 29 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43192015

Ley 805, por la cual se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45173

El Congreso de la República

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4
Artículo 1° Naturaleza

La Universidad Militar Nueva Granada es un ente Universitario Autónomo del orden nacional, con régimen orgánico especial, cuyo objeto principal es la educación superior y la investigación, dirigidas a elevar la preparación académica de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en actividad o en retiro; los empleados civiles del sector defensa, los familiares de todos los anteriores, y los particulares que se vinculen a la universidad. Vinculado al Ministerio de Educación Nacional, en lo que a las políticas y a la planeación del sector educativo se refiere.

Artículo 2° Autonomía

En razón de su misión y de su régimen especial la Universidad Militar Nueva Granada, es una persona jurídica con autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, con capacidad para gobernarse, designar sus propias autoridades, elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le correspondan y dictar sus normas y reglamentos conforme a la presente ley.

Artículo 3° Fines.
  1. Ofrecer formación superior y profundizar en la formación integral de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en actividad o retiro, a los empleados civiles del sector Defensa, a los familiares de los anteriores y a los particulares que se vinculen a la universidad, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país;

  2. Colaborar con los institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en el desarrollo de los programas que ellos adopten para la capacitación de su personal;

  3. Prestar apoyo y asesoría en los órdenes científico y de educación al sector Defensa y a las entidades e instituciones que lo soliciten;

  4. Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones, y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país y del sector Defensa;

  5. Fortalecer en su población académica y estudiantil, la formación y compromiso en los principios y fines constitucionales, con miras a garantizar profesionales que desarrollen y contribuyan a la sostenibilidad democrática del Estado;

  6. Desarrollar programas de educación formal y no formal en cualquiera de las modalidades educativas, especialmente para atender las necesida des de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;

  7. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas zonas del país, dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades;

  8. Propiciar y participar en el estudio y solución de asuntos de interés para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, independientemente, o en asocio con entidades que persigan fines similares;

  9. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior y a la educación no formal;

  10. Fomentar la cooperación con entidades de similar fin, tanto nacionales como internacionales.

Artículo 4° Inspección y vigilancia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación Nacional, las funciones de Inspección y Vigilancia en lo que compete a la Universidad Militar Nueva Granada.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

Patrimonio y rentas

Artículo 5° Ingresos y patrimonio

Los ingresos, rentas y patrimonio de la Universidad Militar Nueva Granada estarán constituidos por:

  1. Las partidas que con destino a ella se incluyan en el Presupuesto General de la Nación;

  2. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales que le pertenecen o que adquiera a cualquier título;

  3. Las rentas que reciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos;

  4. Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

Artículo 6° Autonomía financiera y presupuestal

Para los fines definidos en la presente ley, la Universidad Militar Nueva Granada, tiene autonomía para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, para programar aprobar y ejecutar su propio presupuesto en los términos que defina la Ley orgánica de presupuesto y la correspondiente ley anual teniendo en cuanta su naturaleza y régimen jurídico especial.

Los bienes de la Universidad Militar Nueva Granada son imprescriptibles e inembargables.

Para la administración y manejo de los recursos generados por actividades académicas, de investigación, de asesoría o de extensión, la Universidad podrá crear fondos de manejo especial con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la institución. Su manejo y administración serán conforme a la ley y los estatutos generales de la Universidad.

CAPITULO III Artículos 7 a 10

Organización y autoridades

Artículo 7° Gobierno de la Universidad

La dirección de la Universidad Militar Nueva...

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