Ley 807, por medio de la cual se aprueban las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres firmada. - 28 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193132

Ley 807, por medio de la cual se aprueban las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres firmada.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45201

El Congreso de la República

Visto el texto de las ¿Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres¿, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).

ENMIENDA

Conforme al artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, se convocó a una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Bonn (República Federal de Alemania), el 22 de junio de 1979.

Las siguientes partes estuvieron representadas: Alemania (República Federal de), Botswana, Canadá, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, India, Kenya, Nigeria, Noruega, Panamá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Senegal, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Zaire.

Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes adoptó la siguiente enmienda de la Convención.

Se deben agregar al final del subpárrafo a) del párrafo 3° del Artículo XI de la Convención las palabras ¿y adoptar disposiciones financieras¿.

Bonn, 22 de junio de 1979.

Peter H. Sand,

Secretario General.

Copie certifiée conforme a l¿original déposé dans les archives de la Confédération suisse.

Berne, le 30 juillet 1979.

Pour le Département fédéral des affaires étrangéres.

(Rubin)

Chef de la Section des traités internationaux.

ENMIENDA

Conforme al artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C., le 3 de mars de 1973 se convocó a una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983.

Las siguientes Partes estuvieron representadas: Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Botswana, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Guyana, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Liberia, Madagascar, Malaví, Malasia, Mozambique, Nepal, Noruega, Pakistán, Papua Nueva Guínea, Paraguay; Perú, Portugal, República Federal de Alemania, República Unida del Camerún, Rwanda, St. Lucía, Senegal, Sudán, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Togo, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino Unido de Gran Bretaña, e Irlanda del Norte, Uruguay, Venezuela y Zambia.

Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes adoptó una enmienda al artículo XXI de la Convención añadiendo los 5 siguientes párrafos después de las palabras ¿Gobierno Depositario¿.

¿1. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier organización de integración económica regional constituida por Estados Soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus Estados Miembros y que están cubiertas por la Presente Convención.

  1. En sus instrumentos de adhesión dichas organizaciones declararán su grado de competencia en los asuntos cubiertos por la Convención. Estas organizaciones informarán asimismo al Gobierno Depositario de cualquier modificación sustancial en su grado de competencia. Las notificaciones enviadas por las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional en relación con su competencia en los asuntos cubiertos por esta Convención y las modificaciones a dicha competencia...

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