Ley 818, por la cual se dictan Normas en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones. - 8 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194486

Ley 818, por la cual se dictan Normas en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45242

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Por el cual se adiciona el artículo 424 del Estatuto Tributario con la siguiente subpartida arancelaria.

¿17.01.11.10.00 Chancaca (panela, raspadura). Obtenida de la extracción y evaporización en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros¿.

Artículo 2° Adiciónese el artículo 468-2 del Estatuto Tributario con el siguiente código de la nomenclatura Nandina.

¿03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 03.01.10.00.00¿.

Artículo 3° Considérase exenta la renta líquida gravable generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos, y demás frutales que tengan clara vocación exportadora, los cuales serán determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 4° La exención descrita en el artículo anterior será para el caso del cacao, el caucho, los...

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