Ley 825, por medio de la cual se aprueba el Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia ebn Virtud del Reglamento ALA firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dosmil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de diciembre de dosmil (2000). - 14 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194695

Ley 825, por medio de la cual se aprueba el Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia ebn Virtud del Reglamento ALA firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dosmil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de diciembre de dosmil (2000).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45248

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio¿Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del Reglamento "ALA", firmado en Bruselas el dicisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000), que a letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 31 DE 2001 SENADO

por medio de la cual se aprueba el "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000), y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000).

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000), y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000) que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

«CONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCION DE LA AYUDA FINANCIERA Y TECNICA Y DE LA COOPERACION ECONOMICA EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO "ALA"

La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión",

por una parte, y el Gobierno de la República de Colombia, en lo sucesivo denominado "Colombia", por otra parte, en conjunto denominadas "las partes",

Considerando que el Acuerdo-Marco de Cooperación entre la Comunidad y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", firmado en Copenhague con fecha 23 de abril de 1993, prevé, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos, la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una Cooperación Económica en favor de Colombia,

Consi derando que el Reglamento (CE) número 443 de 1992 del Consejo de las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero de 1992, denominado el Reglamento "ALA", establece las normas que deben aplicarse para la ejecución de los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica y a la Cooperación Económica en los países en desarrollo de América Latina,

las partes,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1° Objeto

Para la realización de los objetivos del Acuerdo-Marco de Cooperación en el ámbito de la ayuda financiera y técnica y de la Cooperación Económica, las partes convienen ejecutar los programas y/o proyectos financiados por la Comunidad, de acuerdo con las modalidades de gestión fijadas en el presente Convenio-Marco.

Artículo 2° Consulta entre las partes:
  1. El Gobierno de Colombia adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la buena ejecución del presente Convenio-Marco y designará un Coordinador Nacional como principal interlocutor de la Comisión, en lo que se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones anuales y la aprobación de los convenios de financiación específicos.

    El Gobierno de Colombia comunicará oficialmente la designación de tal Coordinador Nacional a la Comisión Europea.

    En este contexto, las partes acordarán todas las medidas y acciones necesarias para la implementación de las operaciones decididas conjuntamente, así como para el seguimiento de la cooperación en general.

    Por lo que se refiere a los contratos de subvención en favor de organismos distintos del Estado o de entes públicos, las partes deberán intercambiarse toda aquella información que se considere pertinente.

  2. La Comisión y el Coordinador Nacional se consultarán con el fin de lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios previstos por el presente Convenio-Marco. Asimismo, procederán periódicamente a un examen e intercambio de información sobre:

    -Los objetivos prioritarios de desarrollo establecidos a nivel nacional;

    -Los objetivos específicos y los sectores hacia los cuales se orientará la contribución comunitaria, teniendo en cuenta, en particular, las intervenciones de otros financiadores de fondos a nivel bilateral o multilateral, así como de otros instrumentos comunitarios;

    -Las acciones más convenientes para la realización de los objetivos específicos mencionados o de las grandes líneas de los programas de apoyo a las políticas establecidas por el país en los sectores contemplados.

    La consulta se referirá, en particular, a las orientaciones plurianuales indicativas (OPIN) que fijen los objetivos específicos, las líneas directrices y los sectores prioritarios de la cooperación comunitaria, así como a sus posibles revisiones anuales.

    Esta consulta se referirá igualmente a la participación de Colombia en acciones regionales financiadas por la Comunidad. Las disposiciones del presente Convenio-Marco se aplicarán a estas acciones en la medida en que se ejecuten en Colombia.

  3. En materia de seguimiento de la cooperación, el Coordinador Nacional y la Comisión se mantendrán regularmente informados sobre su aplicación y adoptarán las medidas necesarias con el fin de garantizar la buena ejecución de ésta.

  4. Las partes velarán para que los proyectos o acciones de cooperación financiados por la Comunidad gocen de la visibilidad necesaria a fin de que las relaciones particulares entre la Comunidad y Colombia en este ámbito sean conocidas adecuadamente por los ciudadanos colombianos.

Artículo 3° Convenios de financiación específicos y contratos

Todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar:

-A un Convenio de Financiación Específico entre la Comisión, actuando en nombre de la Comunidad, y el Gobierno de Colombia o las autoridades de los entes públicos mencionados en el artículo 6°. El modelo de Convenio de Financiación figura en Anexo al presente Convenio-Marco y forma parte integrante del mismo.

-O a un Contrato de Subvención con organizaciones internacionales, personas jurídicas o naturales, u otros entes privados mencionados en el artículo 6° responsables de la ejecución del proyecto.

Artículo 4° Adjudicación de contratos

La Comisión y, en su caso, el organismo elegible a la financiación comunitaria, tal como se define en el artículo 6° de un proyecto y/o programa financiado por la Comunidad podrán firmar contratos de obras, de suministros o de servicios con personas naturales o jurídicas, en adelante denominadas "los contratistas", encargados de la realización de una prestación en el marco del proyecto y/o programa.

Los procedimientos de contratación de los contratos se especificarán en las Condiciones Generales adjuntas al Convenio de financiación específico.

Artículo 5° El jefe de delegación

La Comisión está representada ante el Gobierno de Colombia por el Jefe de la Delegación que asegurará, en contacto con el Coordinador Nacional, la ejecución y el seguimiento de la cooperación en su conjunto de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y con las disposiciones del presente Convenio-Marco.

Artículo 6° Entes elegibles al financiamiento comunitario

Los entes elegibles a las acciones financiadas por la Comunidad podrán ser: el Estado, y entre otros entes sus organismos regionales, las administraciones descentralizadas y desconcentradas, las organizaciones regionales, los servicios y entes públicos, las comunidades locales, los institutos u operadores privados, las cooperativas y las organizaciones no-gubernamentales.

Artículo 7° Régimen fiscal

El régimen fiscal aplicado por Colombia a los Convenios de Financiación Específico y Contratos de Subvención financiados por la Comunidad se define en el Protocolo fiscal anexo al presente Convenio-Marco. El Gobierno de Colombia adoptará todas las medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de este régimen.

Artículo 8° Controversias

Todo litigio entre la Comunidad por una parte, y el Gobierno de la República de Colombia por otra parte, que pueda surgir de la ejecución del presente Convenio-Marco y que no haya sido resuelta mediante acuerdo entre las partes en un tiempo máximo de seis meses, será solucionada mediante arbitraje en conformidad con el "Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los Estados (La Haya)" en vigor a la fecha del presente Convenio.

Artículo 9° Modificaciones

Las disposiciones del presente Convenio-Marco pueden ser modificadas mediante acuerdo escrito entre las partes.

Artículo 10 Entrada en vigor y denuncia:
  1. El presente Convenio-Marco entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las partes comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos de aprobación interna correspondientes.

  2. El presente Convenio-Marco puede ser denunciado por una de las partes mediante notificación escrita a la otra parte. En este caso, continuará aplicándose para las obligaciones derivadas de Convenios de Financiación Específicos o contratos firmados, en virtud del presente Convenio-Marco, con anterioridad a la fecha de la citada notificación escrita, obligaciones derivadas...

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