Ley 865, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 150 años de la fundación del municipio de Aranzazu departamento de Caldas. - 30 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43202093

Ley 865, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 150 años de la fundación del municipio de Aranzazu departamento de Caldas.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45416

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La Nación se vincula a la conmemoración de los 150 años de la fundación del municipio de Aranzazu, departamento de Caldas, que se cumple el 16 de noviembre de 2003.
Artículo 2° Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3° Exaltar el empuje y tesón de sus gentes por lograr el desarrollo económico y social del municipio y reconocimiento a su valioso aporte al progreso e integración de la comunidad caldense.
Artículo 4° La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Germán Vargas Lleras.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alonso Acosta Osio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino...

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