Ley 868, por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de Representantes en desarrollo del artículo 150 numeral 20 de la Constitución Política.
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 45416 |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
4.3.2 Sección de Contabilidad
4.3.2 Sección de Contabilidad
No. cargos Nombre del cargo Grado
1 Jefe de Sección 09
2 Asistente de Contabilidad 05
3
Modifíquese el artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, numeral 4.3, disponiendo que los dos (2) Asistentes de Contabilidad, Grado 05, adscritos a la División Financiera y Presupuesto, pasarán a la Sección de Contabilidad.
Parágrafo 1º. El Jefe de la Sección de Contabilidad deberá acreditar título profesional de contador público, título de formación avanzada o postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.
Parágrafo 2º. Los asistentes de contabilidad Grado 05, de acuerdo con el artículo 63 de la Resolución MD-0975 de 1995, por la cual se establece el Estatuto de Administración de Personal para los servidores públicos de la honorable Cámara de Representantes, deben cumplir como requisito mínimo: Título de formación universitaria afín al área contable o profesional de Contador Público y (1) un año de experi encia profesional.
Parágrafo 3º. Los funcionarios cuyos cargos son objeto de reestructuración conservarán todos los derechos laborales que ostentaban antes de la vigencia de la presente ley.
Los Jefes de Sección de Contabilidad del Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), tendrán las siguientes funciones:
-
Preparar y presentar los estados financieros de la corporación (Balance General, Estado de Actividad económica financiera y legal...
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