Ley 888, por la cual se modifica el Decreto 200 de 2003 en lo relacionado con el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 45595 |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
"Artículo 37. Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria. Funcionará como organismo asesor del Estado en la formulación de la política criminal y penitenciaria y estará integrada por:
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El Ministerio del Interior y de Justicia.
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El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
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El Fiscal General de la Nación.
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El Procurador General de la Nación.
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El Defensor del Pueblo.
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El Director General de la Policía.
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El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
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El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
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El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
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Dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara pertenecientes a las Comisiones Primera y Segunda es decir, un Senador (1) y dos (2) Representantes de cada Comisión respectivamente, elegidos por esas células legislativas.
Como invitado permanente asistirá el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Director de Justicia y Seguridad de dicha entidad o quien haga sus veces.
Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia sea requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el análisis de aspectos de política penitenciaria podrá invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e idoneidad en la materia.
Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica y administrativa del Consejo estará a cargo del Viceministerio de Justicia.
Parágrafo 2°. La asistencia al Consejo Superior de Política Criminal será indelegable.
Parágrafo 3°. El Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Ca rcelaria reglamentado en el...
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