Ley 893, por la cual se modifican parcialmente los artículos 77 del Decreto-ley 1790 de 2000 y 35 del Decreto 1791 de 2000.
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 45604 |
Para ser Juez de primera instancia se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, con especialización en derecho penal, ciencias penales o criminológicas o criminalísticas, o en derecho constitucional o en derecho probatorio o en derecho procesal, gozar de reconocido prestigio profesional y personal, ser oficial en servicio activo o en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares, con el grado que en cada caso se indica.
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Juez de primera instancia de Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército Nacional, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea. Ostentar grado no inferior al de Coronel o sus equivalentes en la Armada Nacional en servicio activo o en uso de buen retiro, y haber desempeñado funciones judiciales como juez de instancia por espacio no inferior a tres (3) años, o acreditar experiencia mínima de cuatro (4) años adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas o en ejercicio de la función judicial.
Para ser Juez de primera instancia se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, con especialización en derecho penal, ciencias penales o criminológicas, o criminalísticas, o en derecho constitucional, o en derecho probatorio, o en derecho procesal, gozar de reconocido prestigio profesional y personal, ser oficial en servicio activo o en uso de buen retiro de Policía Nacional, con el grado que en cada caso se indica:
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Juez de Primera Instancia de Inspección General. Ostentar grado en servicio activo o en uso de buen retiro no inferior al de...
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