Ley 897, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá hecho y firmado en la ciudad de Bogotá D. C. a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002). - 23 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212084

Ley 897, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá hecho y firmado en la ciudad de Bogotá D. C. a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45618

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá", hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 38 DE 2003 SENADO

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes

de julio de dos mil dos (2002).

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá", hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

ACUERDO DE COPRODUCCION AUDIOVISUAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE CANADA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá (en adelante denominados las "Partes"),

Considerando que es deseable establecer un marco para el desarrollo de sus relaciones en el área de lo audiovisual y, en particular, en lo referente a las coproducciones de cine, televisión y vídeo;

Conscientes de la contribución que las coproducciones de calidad pueden aportar a la expansión de sus industrias de producción y distribución cinematográficas, televisuales y de vídeo, así como al desarrollo de sus intercambios culturales y económicos;

Convencidos de que esos intercambios contribuirán a estrechar las relaciones entre los dos países;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

1. A los fines del presente Acuerdo, el término "coproducción audiovisual" designa un proyecto de cualquier duración, incluyendo obras de animación y documentales producidos en película, videocinta o videodisco, o en cualquier otro soporte hasta ahora desconocido, destinadas a ser exhibidas en salas de cine, en televisión, videocasete, videodisco o por cualquier otro modo de difusión. Las nuevas formas de producción y difusión audiovisual serán incluidas en el presente Acuerdo mediante intercambio de notas.

2. Las coproducciones que se realicen en virtud del presente Acuerdo deberán ser aprobadas por las siguientes autoridades (en adelante denominadas las "Autoridades Competentes"):

En Colombia: el Ministerio de Cultura

En Canadá: el Ministerio de Patrimonio Canadiense;

3. Todas las coproducciones que se propongan en virtud del presente Acuerdo serán producidas y distribuidas de conformidad con la legislación y regulaciones nacionales vigentes en Colombia y Canadá.

4. Todas las coproducciones que se realicen en virtud del presente Acuerdo se considerarán a todos los Fines como producciones nacionales en y por cada uno de los dos países. Por consiguiente, tales coproducciones disfrutarán de pleno derecho de todas las ventajas que resulten de las disposiciones relativas a las industrias del cine y el vídeo que estén en vigor o que pudieran promulgarse en cada país. Esas ventajas se otorgarán solamente al productor del país que las conceda.

Artículo II

Las ventajas que deriven del presente Acuerdo se aplicarán solamente a las coproducciones emprendidas por productores que cuenten con una buena organización técnica, sólido apoyo financiero y una experiencia profesional reconocida.

Artículo III

1. La proporción de los aportes respectivos de los coproductores de las Partes podrá variar de veinte por ciento (20%) a ochenta por ciento (80%) del presupuesto de cada coproducción.

2. Cada coproductor deberá aportar una contribución técnica y artística real. En principio, la contribución de cada uno deberá ser proporcional a su inversión.

Artículo IV

1. Los productores, escritores y directores de las coproducciones, así como los técnicos, actores y demás miembros del personal que participen en la coproducción, deberán ser ciudadanos o residentes permanentes de Colombia o Canadá.

2. En caso de que la coproducción así lo requiera, se podrá permitir la participación de actores distintos de los indicados en el párrafo 1, con sujeción a la aprobación de las Autoridades Competentes de ambos países.

Artículo V

1. Los rodajes de acción en vivo y los trabajos de animación tales como tarjetas de guión (storyboards), diagramación, animaciones clave, intermedios y grabación de voces deberán, en principio, desarrollarse en forma alterna en Colombia y Canadá.

2. El rodaje en decorados naturales, tanto exteriores como interiores, en un país que no participe en la coproducción, se podrá autorizar si el guión o la acción así lo requiere y si intervienen en el rodaje técnicos colombianos y canadienses.

3. El trabajo de laboratorio será realizado ya sea en Colombia o en Canadá, a menos que resulte técnicamente imposible, en cuyo caso las Autoridades Competentes de ambos países podrán autorizar que se realice en un país que no participe en la coproducción.

Artículo VI

1. Las Autoridades Competentes de ambos países también considerarán favorablemente la realización de coproducciones entre Colombia, Canadá y cualquier otro país al cual Colombia o Canadá estén ligados por un acuerdo oficial de coproducción.

2. La proporción de cualquier participación minoritaria en una coproducción multipartita no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del presupuesto.

3. Cada uno de los coproductores minoritarios estará obligado a realizar una contribución técnica y artística real.

Artículo VII

1. La banda de sonido original de cada produ cción será realizada en inglés, francés o español. Está permitido el rodaje en una combinación de dos o todos esos idiomas. Si el guión así lo exige, se podrán incluir en la coproducción diálogos en otros idiomas.

2. Cada coproducción se doblará o subtitulará en inglés, francés o español en Colombia o Canadá, según el caso. Cualquier desviación de este principio deberá ser aprobada por las Autoridades Competentes de ambos países.

Artículo VIII

A los fines del presente Acuerdo, las producciones realizadas en el marco de un hermanamiento podrán considerarse, con la aprobación de las Autoridades Competentes, como coproducciones y disfrutar de las mismas ventajas. Por derogación de las disposiciones del Artículo III, en el caso de un hermanamiento, la participación recíproca de los productores de los dos países podrá limitarse a una simple contribución financiera, sin que ello necesariamente implique la exclusión de cualquier contribución artística o técnica.

2. Para ser aprobadas por las Autoridades Competentes, esas producciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Comportar una inversión recíproca y respetar el equilibrio general a nivel de las condiciones de reparto de los ingresos de los coproductores en las producciones que se beneficien del hermanamiento;

b) Las producciones hermanadas deberán distribuirse en Colombia y en Canadá bajo condiciones comparables;

c) Las producciones hermanadas podrán realizarse, bien sea simultánea o consecutivamente, en el entendido de que, en el último caso, el lapso entre la culminación de la primera producción y el inicio de la segunda no excederá de un (1) año.

Artículo IX

1. Salvo en los casos previstos en el párrafo siguiente, no podrán hacerse menos de dos copias del material final de resguardo y reproducción empleado en la producción de todas las coproducciones. Cada coproductor será propietario de una copia de ese material y tendrá derecho a utilizarla, de conformidad con los términos y condiciones acordados entre los coproductores, para hacer las...

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