Ley 925, por la cual se establece la propiedad accionaria del Estado en la empresa colombiana de productos veterinarios s.a., Vecol s.a., se modifican los Artículos 5°, 7° y 9°, deroga los Artículos 14 y 15 del Decreto 615 de 1974; modifica el Artículo 16 de la Ley 395 de 1997 y se deroga el Artículo 19 de la misma ley. - 30 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217582

Ley 925, por la cual se establece la propiedad accionaria del Estado en la empresa colombiana de productos veterinarios s.a., Vecol s.a., se modifican los Artículos 5°, 7° y 9°, deroga los Artículos 14 y 15 del Decreto 615 de 1974; modifica el Artículo 16 de la Ley 395 de 1997 y se deroga el Artículo 19 de la misma ley.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45777

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El Artículo 5° del Decreto 615 de 1974, quedará así:
Artículo 5° El capital social de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A., Vecol S.A., en ningún caso la participación estatal podrá ser inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) y estará conformado por acciones nominativas de igual valor y se representarán en dos clases.

De Clase "A": Que representan los aportes de las entidades públicas.

De clase "B": Que representan los aportes de las personas naturales o jurídicas de carácter privado.

Parágrafo 1.° Las acciones de clase "A" respetando las disposiciones legales sobre la materia, solo serán negociables entre entidades públicas.

En los estatutos de la sociedad se deberá reglamentar en detalle el ejercicio del derecho de preferencia aquí previsto, así como el ingreso de terceros a la sociedad.

Artículo 2° El artículo 7° del Decreto 615 de 1974, quedará así:
Artículo 7° La sociedad estará dirigida por la Asamblea General de Accionistas y administrada por una junta Directiva y un Presidente, elegido por la junta Directiva para un periodo de dos (2) años; quien será su representante legal.

Parágrafo. La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A., Vecol S.A., estará integrada por cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, quienes serán designados así: El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado por derecho propio, quien la presidirá. Los cuatro (4) restantes, serán designados por la Asamblea General de Accionistas por el sistema del cuociente electoral, para periodos de dos (2) años.

Artículo 3° El Artículo 9...

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