Ley 926, por la cual se complementa el artículo 270 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001. - 30 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217583

Ley 926, por la cual se complementa el artículo 270 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45777

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 270 quedará así:
Artículo 270 Presentación de la propuesta

La propuesta de contrato se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del proponente, o por envío a través de correo certificado. En estos casos, si la primera propuesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendrá como fecha de presentación la de su recibo por la autoridad competente o comisionada, o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de envío.

También será admisible la presentación de la propuesta a través de medios electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin. Toda actuación o intervención del interesado o de terceros en los trámites mineros podrá hacerse directamente o por medio de abogado titulado con tarjeta profesional. Los documentos de orden técnico que se presenten con la propuesta o en el trámite subsiguiente, deberán estar refrendados por geólogo, ingeniero de minas o ingeniero geólogo matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones.

Artículo 2° La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR