Ley 928, por la cual se deroga la Ley 103 de 1912 y se dictan otras disposiciones. - 30 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217585

Ley 928, por la cual se deroga la Ley 103 de 1912 y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45777

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Artículo 1°

Objetivo. Derógase la Ley 103 de 1912, "por la cual se aclara el sentido de algunas disposiciones sobre pensiones y recompensas y las Leyes 102 de 1927, 107 de 1928 y 45 de 1931, en cuanto se relacionen con la asimilación de servicios prestados por personal civil de las bandas de músicos del Ejército Nacional a servicios militares y demás normas que sobre la materia se hayan proferido con posterioridad para su aclaración, adición, desarrollo o aplicación".

Artículo 6° La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE...

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