Ley 930, por la cual se reconocen unos bienes de interes cultural y se adoptan otras disposiciones. - 30 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217587

Ley 930, por la cual se reconocen unos bienes de interes cultural y se adoptan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45777

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El objeto de la presente ley es el de hacer un reconocimiento especial y expreso de las obras artísticas del Maestro Enrique Grau Araújo, declarándolas como bienes de interés cultural de carácter nacional

Igualmente destacar su vida y obra como invaluable aporte al patrimonio cultural de Colombia.

Parágrafo. Son constitutivas de la presente declaratoria, las obras que forman parte de la colección personal del autor, que serán inventariadas, valorizadas y donadas por el Maestro Enrique Grau.

Artículo 2° Plan Especial de Protección

De conformidad con la Ley 397 de 1997, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y con la participación de la Gobernación de Bolívar, la Alcaldía de Cartagena y el Maestro Enrique Grau o su representante legal, elaborarán un plan especial de protección de los bienes culturales donados que comprenderá las siguientes acciones:

  1. Elaborar un Plan de conservación, administración y custodia de los bienes donados.

  2. Elaborar el plan de organización, funcionamiento y divulgación y elaborar el plan de implementación de un Centro Cultural que permitirá la exposición pública de la obra del maestro y la gestión de las actividades culturales, artísticas, recreativas y sociales que se impulsen para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 3° Vigencia

Esta ley rige a partir de su sanción y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la...

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