Ley 937, por la cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 906 de 2004. - 31 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217638

Ley 937, por la cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 906 de 2004.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45778

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 38 de la Ley 906 de 2004 tendrá un parágrafo segundo del siguiente tenor:

Parágrafo 2°. Los jueces penales del circuito y penales municipales conocerán y decretarán la extinción de la sanción penal por prescripción en los procesos de su competencia.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su promulgación, se aplicará para los procesos que a la fecha de la misma no hayan sido remitidos a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema del Carmen Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de...

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